REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de Julio de 2006.
195º y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000327.
En fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda con sus respectivos anexos, constante de cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SIMANCAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.498.107, asistido por la Abg. MARYNER CATERINA TREMATERRA TINEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.112, contra BODEGA EL PARAISO. Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los extremos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 y se ordenó subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe discriminar de manera pormenorizada la forma mediante el cual fue realizado el cálculo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Alícuota sobre Prestaciones, Horas Extras, Indemnización por despido injustificado. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe especificar: El propietario de la empresa que se demanda, ya que en el libelo de la demanda menciona que la propietaria de la empresa Bodega el Paraíso es la ciudadana Yolanda García de Morillo y en la copia simple que se anexa al escrito libelar, cursante al folio tres (3), quien funge como dueño del referido Fondo de comercio es el ciudadano Samuel Ángel Morillo. Igualmente debe precisar la persona que le impartía órdenes como patrono; ya que en el capítulo primero del escrito libelar señala la parte accionante lo siguiente “…cumplía órdenes del hijo de la propietaria Francisco Pollastro…”, y en el capítulo segundo, demanda a la empresa Bodega el Paraíso en la persona de su representante legal ciudadana Yolanda García de Morillo. De igual modo, debe indicar si la demandada es una Sociedad Mercantil o Firma Personal. En fecha veintiocho (28) de Junio de 2006 se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO