REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de Julio de 2006.
195º y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000327.
En fecha veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda con sus respectivos anexos, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por la ciudadana Rosa María Sánchez, titular de la cédula de identidad No.V-5.762.631, asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abg. YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DOÑA ELENA. Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observó que el mismo fue redactado en forma manuscrita, razón por la cual de la lectura del mismo se hace difícil entender los datos consignados por la parte actora, en cuanto al apellido de la misma, el nombre del representante legal de la empresa demandada e igualmente el nombre de la ciudadana que manifiesta la demandante haber efectuado el despido. En fecha 29 de Junio de 2006 se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO