REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4
Caracas, catorce (14) de julio del año dos mil seis (20.06)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-007918
Cumplidos los tramites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala y se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Demandante: DESIREE COROMOTO TOVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.190.002
Demandado: LUIS ENRIQUE LARA GOIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.238
Niñas:, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Se inicia la presente causa por demanda de fijación de obligación alimentaria presentada por la ciudadana DESIREE COROMOTO TOVAR VILLANUEVA quien en su carácter de progenitora de las niñas GENESIS DANIELA y DANYERLYN ALEXANDRA, asistidas por la Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. MIRIAM VIVAS, demandó al ciudadano LUIS ENRIQUE LARA GOIRA. En su escrito alega la progenitora de las prenombradas niñas compareció ante ese despacho para solicitar se fijará en beneficio de sus hijas un monto por concepto de obligación alimentaria, en virtud de que el padre de la misma no contribuía con la manutención de; en dicho escrito solicitó que se le fijará por tal concepto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Junto con su escrito libelar consignó copia certificada de las partidas de nacimiento correspondientes a las niñas, y de las cuales se evidencia la filiación existente entre el demandado y las mismas.
Por auto de fecha 17/10/2.005 se admitió la presente causa ordenándose la liberación de un oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de Centro Moto C.A con el objeto de obtener datos relativos a la capacidad económica del demandado, y se ordenó su citación; la cual se efectúa en fecha 16/06/2.006. En fecha 28/06/2.006, siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las mismas, ni por sí, no por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, por medio de acta consignada por diligencia suscrita en fecha 07/07/2.006 por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. MIRIAM VIVAS, se evidencia que los ciudadanos DESIREE COROMOTO TOVAR VILLANUEVA y LUIS ENRIQUE LARA GOIRA, identificados ut supra, han CONVENIDO en la presente demanda de fijación de obligación alimentaria; en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas a los fines de que surtan sus efectos legales, así como la devolución de los originales previa certificación por secretaría y una vez consten en autos los fotostatos requeridos para ello.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,


Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,


José Alberto Totesaut.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario,


José Alberto Totesaut.






ASUNTO: AP51-V-2005-007918
ERG/JAT/ Jorge Devenish
Motivo: Obligación Alimentaria