REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-003011
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Maria Dinora Monsalve de Marquina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.155.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Maria Dinora Monsalve de Marquina, mediante el cual solicita se le autorice a retirar en nombre de su hija Eylin Dinoska Marquina Monsalve, quien para el momento de iniciado el procedimiento contaba con diecisiete (17) años de edad, cheque de gerencia a nombre de la referida joven de la Empresa UNISEGUROS.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 07/07/2006, se observa que riela al folio cinco acta de nacimiento de Eylin Dinoska Marquina Monsalve, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 03/08/1987, traduciéndose esto en que la prenombrada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; y el artículo 18 del Código Civil que enuncia: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Eylin Dinoska Marquina Monsalve, actualmente mayor de edad a movilizar la totalidad de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0022-32-0100190076 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma. Ahora bien, por cuanto no consta en autos el numero de cedula de la prenombrada ciudadana se insta a la misma a consignar copia del referido documento a los fines de librar los oficios correspondientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut


AP51-S-2004-003011