REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
Años: 196° y 147°
Como complemento del auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes dictado en fecha 18 del presente mes y año, y a los fines de subsanar la omisión en que se incurrió en el referido auto, respecto al pronunciamiento del práctico para la realización de la Inspección Judicial solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada; este Juzgado, designará y Juramentará en el propio acto de Inspección, el experto que ha de acompañar al Tribunal en su misión.
Asimismo, tal y como lo establece el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios del práctico serán a cargo de la parte promoverte de la prueba.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ