REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de julio del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nino Saputelli De Flavus, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en San Antonio de Los Altos, estado Miranda y titular de la cédula de identidad número 6.456.133, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.287, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), acta Nº 1.762, folio 421 suplemento 1, del año 11.960, alegando que dicha partida se omitió indicar el segundo apellido paterno, e igualmente no asentaron el lugar de nacimiento de los padres del solicitante; alega igualmente que con relación a los errores contenidos en la partida supra mencionada, referente al nombre del padre y apellido materno fueron corregidos mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, en fecha 29-01-2003.- Para los efectos probatorios de las omisiones antes señaladas, el solicitante acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital ); copias certificadas de los certificados de nacimientos de sus padres, debidamente traducidas al español por interprete público y sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada, la cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nro 1.762, del año 1960, consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice: “Elia Saputelli, quien dice ser su padre, casado, de treinta y cuatro años de edad, comerciante de este domicilio,” debe decir “Elia Saputelli, quien dice ser su padre, casado, de treinta y cuatro años de edad, comerciante de este domicilio, natural de Cermignano, Provincia De Téramo, Italia”, igualmente donde dice: “Antonieta Flaviis de Saputelli, casada, de veintiocho años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio” debe decir: “Antonieta Flaviis de Saputelli, casada, de veintiocho años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, natural de Bisenti, Provincia de Téramo, Italia” quedando así rectificada la partida de nacimiento, señalada supra. Con relación a la omisión del segundo apellidos paterno, quien suscribe señala que el solicitante no demostró, ni probó en autos los mismos, por tal razón niega su asentamiento o corrección, en la omisión señalada al efecto, asi se decide.-
En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-