REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio de 2006. -
196º y 147º

Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris) decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno distinguida con el Nº 293 y la construcción sobre ella edificada, situada en la Calle Altavista, Manzana “P”, del Parcelamiento Altavista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintiún metros cuarenta centímetros (21,40 mts), con la parcela Nº 291 que da de frente a la Calle Altavista; SUR: En diecinueve metros treinta y cinco centímetros (19,35 mts), con la parcela Nº 295 que da su frente a la Calle Altavista; ESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10 mts), su fondo, con la parcela Nº 15 que da de frente a la Calle Transversal Cuarta; y, OESTE: En seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), su frente, con la Calle Altavista. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE OMAR GALAVIS ORTIZ, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-02-96, bajo el N° 21, Tomo 16, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo
La Secretaria