REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio del 2006
196° y 147°.-

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Armando Hurtado Vezga, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal ordena agregar dicho escrito a los autos previa lectura por Secretaría; y, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente impertinentes, ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a las pruebas del Merito favorable de los autos, promovida, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, Admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez