REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de abril de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CUELLO y YOLIMAR YELINA ESPINOZA AREVALO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.383.177 y 12.950.276, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nestor Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.400, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constató que del escrito presentado por los solicitantes éstos señalaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Residencias Los pinos, casa Nº 2-A, Guatire, Estado Miranda; y, comoquiera que dicha dirección se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, le corresponde conocer de la presente causa al Juez que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, tal y como lo prevé la norma supra transcrita, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria