REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de julio de 2006.
196º y 147
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano BENITO PRIETO SOTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.085.627, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BARBARA RUBIO CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.143, actuando en su carácter de Asociado Fundador y Presidente de la “FUNDACION VERDADERA VIDA EN DIOS”, mediante la cual demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS a los ciudadanos MARIA FERNANDEZ DE TREVIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.112.344, en su condición de Presidenta; MANUELA ELIZABETH OROPEZA VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.237, en su condición de Vicepresidenta; RONIE LAPOINT MORALES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.955.147, en su condición de Tesorero; JORGE LUIS TREVIÑO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 1.870.434, en su condición de Secretario; y los vocales ciudadanos ROXANA ZERPA DE SISCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.216.036; PABLO PRIETO PELLIGRA NEOPENSI, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.382 y BERNARDO DOUGLAS MELIZAN, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.657, para el período 03-02-2004 hasta el 27-06-2006, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación de los referidos ciudadanos, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la última intimación que de ellos se haga, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponde a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas a despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites de procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entrégueseles al alguacil del Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA.-


NORKA COBIS RAMIREZ.-