REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de julio del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Enrique Antonio Ebratt Bellozo y María Leonor Santamaría de Ebrath, titulares de las cédulas de identidad números 6.975.990 y 10.817.644 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, Lisbeth Reyes Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.415, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de matrimonio, Nº 33, Folio 34, Año 1.970, inserta en los libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que al inscribirse el acta se incurrió en un error material, al escribirse el apellido del contrayente como “Ebrath” cuando lo correcto es “Ebratt”, para demostrar lo denunciado aportan copias simples de las actas y de las cédulas de identidad, el Tribunal a los fines de su admisión observa: los solicitantes aportaron a los autos copias simples de las actas de matrimonio expedidas por la Diócesis del Espinal Gobierno Eclesiástico, debidamente apostillado y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en el año de 1971, en atención a lo expuesto esta juzgadora insta a los solicitantes consignar a los autos originales o copias certificadas de las actas supra mencionadas de datas recientes, así como también otros documentos en el cual se evidencie o demuestre a este Órgano de Justicia, que el apellido paterno del solicitante es el alegado, y con sus resultas se pronunciará sobre la admisión solicitada, por auto separado.- Así se establece.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-