REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de julio de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DELMIRA JOSEFINA VELIZ DE CASTILLO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.896.343, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 610, folio 110 vto, correspondiente al año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir el nombre de su hija legitimada en ese acto como: KARINA, siendo lo correcto “CORINA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de matrimonio de la solicitante, y, copia certificada del acta de nacimiento de su hija CORINA JOSEFINA. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: KARINA, deberá aparecer CORINA; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

MRMC/NCR/bsp
EXP N° 43215