JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 25 JUL 2006
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de julio del presente año por el abogado en ejercicio Francisco Hurtado Vezga, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante en el presente asunto, así como el desistimiento de la presente demandada y el pedimento efectuado mediante aquella, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, da por consumado dicho desistimiento en los términos expuestos, por cuanto aquel trata sobre Derechos disponibles por las partes intervinientes en el caso que aquí nos ocupa, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme a lo solicitado en la diligencia anterior, el Tribunal ordena desglosar de los autos y devolver a la parte interesada el documento solicitado, previa su certificación en autos. En cuanto, a la solicitud de suspensión de la medida respectiva, el Tribunal lo acuerda en conformidad, a tal efecto, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Agosto de 2004, y en tal virtud, ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro respectiva. Líbrese Oficio. Se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas requeridas, con inclusión de la diligencia en comento y del presente auto, todo con vista a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha del auto que antecede se desglosaron originales solicitados, se libraron las Copias Certificadas y se libró Oficio N° 1944.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp N° 04-7530.-
LRHG/MGHR/Jonathan.-