REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
SOLICITANTES: YASMELY JOSEFINA SOJO PURICA DE LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.686.083, quien actúa en nombre y representación de su Cónyuge JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO, debidamente asistida por el abogado MIGUEL B. BARCENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.051.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nro. F06-3897
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana YASMELY JOSEFINA SOJO PURICA DE LONGA, anteriormente identificada en fecha 16 de Mayo de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando lo siguiente:
1. Que se observa en el Acta de Defunción de su Cónyuge la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nro 109, al momento de transcribir el acta. A) Se señalo en forma errónea el estado civil del fallecido JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO al señalarse SOLTERO cuando lo correcto es de estado civil CASADO. B) Se señalo en forma errónea el apellido del padre del fallecido JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO siendo lo correcto JOVITO LONGA, C)Igualmente al momento de transcribir la misma se señalaron los nombres de sus menores hijos habidos de la unión matrimonial con la ciudadana YASMELY JOSEFINA SOJO PURICA DE LONGA, en forma incorrecta y se omitió además la incorporación del apellido de la madre siendo lo correcto JEAN PIERE LONGA SOJO y JHETSURY LONGA SOJO. Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia suscrita en fecha, 25 de Mayo de 2005, por la ciudadana YASMELY JOSEFINA SOJO PURICA DE LONGA debidamente asistida por el abogado MIGUEL B. BARCENAS a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De-cujus JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO.
• Acta de Matrimonio.
• Acta de Nacimiento del menor JEAN PIERE LONGA SOJO.
• Acta de nacimiento de la menor JETHSURY LONGA SOJO.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de Junio de 2006, por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Junio de 2006, compareció el Abogado MIGUEL B. BARCENAS, y consigno Cartel de emplazamiento publicado en el diario el UNIVERSAL, de fecha 08 de Junio de 2006.
SEGUNDA: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de Defunción inserta bajo el Nro 109 de los libros de Registro Civil de actas de defunción correspondiente del año 2006, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente el estado civil del fallecido JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO, COMO SOLTERO siendo lo correcto CASADO, el apellido del padre del fallecido JEAN CARLOS LONGA ACEVEDO, siendo lo correcto JOVITO LONGA y no como se indica en dicha acta, así como también el apellido de sus menores hijos JEAN PIERE LONGA SOJO y JHETSURY LONGA SOJO y no como se indica en la precita acta de defunción. En consecuencia debe asentarse en dicha Acta donde dice SOLTERO debe decir CASADO que es lo correcto, donde dice JOVITO LONGO debe asentarse JOVITO LONGA que es lo correcto, de igual manera se debe enmendar el error en que se incurrió al momento de transcribir el nombre de sus menores hijos, donde dice JEANPIER LONGA y YEISURY LONGA debe decir JEAN PIERE LONGA SOJO y JHETSURY LONGA SOJO que es lo correcto. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 25 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA Acc.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/Katherine.
Exp. F06-3897