REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de julio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 30 de junio de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de las abogadas MARIA DALIA DE FREITAS E INDIRA TORBAY DE SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.277.274 y 11.821.540 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.528 y 70.527, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parta actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos JOSE MANUEL DE ANDRADE y MARIA DE NATIVIDAD DE PAULO DE ANDRADE, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 14.458, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina Nº 1 ubicada en la planta Mezzanina del Edifico San José, situado en la Segunda calle de la Urbanización Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JUAN CARLOS YASELLI y RAFAEL BENITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.421.762 y 4.681.028, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 999 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble antes identificado, se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien luego de serle indicado el motivo de constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.564.755, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento de la parte demandada, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, correspondientes desde el mes de octubre de 2003, hasta el mes de febrero de 2006, tal y como lo indica el despacho que encabeza estas actuaciones, indicando el señor FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, que tenía pleno conocimiento de que debía el pago de los cánones de arrendamiento desde aproximadamente unos meses y que no había pagado, porque ha estado enfermo desde hace dos meses y que hoy, era cuando se estaba reintegrando a trabajar. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente, siendo las 10:00 a.m., el demandado FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y, luego de conversar con las abogadas de los propietarios del inmueble y en razón de que no se pudo lograr ningún arreglo en este momento, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Edificio Mirambrom, calle 1, pent house, Urbanización Vista Alegre, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS YASELLI, antes identificado. Seguidamente el perito designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 80.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el Inmueble constituido por la “Oficina Nº 1 ubicada en la planta Mezzanina del Edifico San José, situado en la Segunda calle de la Urbanización Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS YASELLI, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación que fuera efectuada por este comisionado. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal de las apoderadas actoras, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas al representante de la Depositaria Judicial designada, en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles inventariados al comienzo de esta acta, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadano JOSE OROPEZA y JOSE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.887.413 y 8.177.543, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO
EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO