REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de julio de 2006, siendo las 8:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 20 de julio de 2006, en compañía del ciudadano BRUNO CONTI PEDRELLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.718, asistido por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.068.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.199, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, siguen los ciudadanos BRUNO CONTI PEDRELLI y EUSEBIO MONTALENTI VARESE, en contra de la sociedad mercantil EDIUNO C.A., en el expediente signado con el N° 29.560, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Final Avenida Baralt, Esquina Dos Pilitas, sede del Tribunal Supremo de Justicia, piso 2, Secretaría de la Sala de Casación Civil, Parroquia San José, Caracas”, la cual fuera señalada verbalmente por la parte actora. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en dicha Secretaría, fue atendido su llamado por un ciudadano que se identificó como ENRIQUE LUIS DURAN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.042.180, quien manifestó ser el Secretario de la Sala donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la parte actora ciudadano BRUNO CONTI, asistida por el abogado MAURO UVA, antes identificados, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargada preventivamente el saldo del precio del remate, hasta por la cantidad de Bs. 79.375.000,00, según consta de auto de la comisión a efectuarse, precio de remate cuyo total ha sido cancelado en el acto de remate efectuado en fecha 08 de febrero de 2006, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 22.013, presuntamente dicho saldo le corresponde a la sociedad mercantil EDIUNO C.A., parte demandada en el juicio de intimación de pago cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 29.560. Asimismo, señalamos que el precio total de remate cancelada por la sociedad mercantil adjudicataria ANYANI CORPORACIÓN C.A., ha sido depositado mediante cheques de gerencia hasta por la cantidad de Bs. 1.715.000.000,00, a favor del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, cuyo monto total fue depositado en la cuenta del referido Tribunal, bajo el Nº 00030023-33-0001007493, es todo”. El Tribunal, vista la exposición de la parte actora, antes identificada, se procedió a requerir del notificado, antes identificado, tuviera a bien presentar el expediente AA20-C-2005-000595, que cursa por ante el archivo de esta Sala, lo cual procedió a realizar de seguidas y seguidamente luego de la revisión efectuada por este Tribunal, se constata que las partes son el ciudadano AQUILES HEREDIA CUERVO Y OTRAS, contra el ciudadano OSCAR EDGARDO BARROSO NÚÑEZ, por COBRO DE BOLÍVARES, con fecha de entrada 06 de marzo de 2006 y de procedencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya pieza Nº 5 DE 5 a los folios 6 al 15, se observa Acta de Remate de fecha 08 de febrero de 2006, efectuado por ante el Tribunal de la causa y, al folio 49 de esta misma pieza, se evidencia auto de fecha 13 de febrero de 2006, en el cual se dejó constancia que los representantes de la adjudicataria, la sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN C.A., consignó cheques de gerencia hasta por la cantidad total de Bs. 1.715.000.000,00, a favor de ese Juzgado y, que dichas sumas fueron depositadas en la cuenta Nº 00030023-33-0001007493 en el Banco Industrial de Venezuela, que mantiene el Tribunal de la causa, en consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dando cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa y vista la solicitud de la parte actora señalada en esta acta, procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de Bs. 79.375.000,00, suma ésta que comprende la cantidad líquida de dinero decretada por el Tribunal de la causa y, que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones; cantidad ésta que corresponde del remanente del precio del remate realizado en fecha 08 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 1.715.000.000,00 y, que aparecen disponibles en la cuenta Nº 00030023-33-0001007493 en el Banco Industrial de Venezuela, que mantiene el Tribunal de la causa, en el expediente Nº 22.013, con ocasión del inmueble que pertenecía a la empresa EDIUNO C.A., parte demandada señalada en el despacho de comisión conferido. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto del notificado, copia certificada de esta actuación y copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo de esta Sala de Casación Civil. Acto continuo, la parte actora ciudadano BRUNO CONTI, asistida por el abogado MAURO UVA, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que en razón de que se dio cumplimiento a la comisión se remita original con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, acordando la remisión de la comisión una vez sean efectuadas las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO