REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 04 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 28 de junio de 2006, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de los ciudadanos EUSEBIO MONTALENTI VARESE y BRUNO CONTI PEDRELLI, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.088.436 y 6.979.718, respectivamente, asistidos por el abogado MAURO UVA TRIDENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.068.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.199, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, siguen los ciudadanos BRUNO CONTI PEDRELLI y EUSEBIO MONTALENTI VARESE, en contra de la sociedad mercantil EDIUNO C.A., en el expediente signado con el N° 29.560, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Piso 15, sede del Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por la parte actora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el área de Secretaria de este Despacho Judicial, deja constancia que notificó de esta misión a la ciudadana JANETHE DEL M. VEZGA C., titular de la cédula de identidad N° 8.922.312, quien manifestó ser la Secretaria del Tribunal. Acto continuo, la parte actora EUSEBIO MONTALENTI VARESE y BRUNO CONTI PEDRELLI, asistidos de abogado, antes identificados, exponen: “Señalamos respetuosamente al Tribunal para ser embargados preventivamente la cantidad de Bs.79.375.000,00, que comprende la cantidad intimada en adición a las costas procesales prudentemente calculadas por el comitente, en el expediente Nº 22.013, de la nomenclatura interna del este Juzgado, y que se señalan en el despacho que encabeza estas actuaciones, es todo”. Acto continuo, la notificada JANETHE DEL M. VEZGA C., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal informo, previa consulta que fuera efectuada al personal del Departamento de Archivo de este Tribunal, me indicaron que el expediente Nº 22.013, de nuestra nomenclatura interna no se encuentra en el archivo de este Tribunal, en razón de que fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de marzo de 2006, mediante oficio Nº 8214, es todo”. En este estado, la parte actora EUSEBIO MONTALENTI VARESE y BRUNO CONTI PEDRELLI, asistidos de abogado, antes identificados, exponen: “Vista la exposición anteriormente formulada por la notificada y, en razón de que en este momento existe la imposibilidad material de practicar la medida de embargo preventivo, solicito respetuosamente al Tribunal, se difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad y, que se sirva reservar esta comisión durante un tiempo prudencial, a los fines de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada que sean susceptibles de ser embargados preventivamente; oportunidad ésta que será solicitada por diligencia separada, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, difiere la práctica de esta medida de embargo preventivo, conforme al pedimento señalado por la parte actora; asimismo acuerda reservar esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este Tribunal, acordándose su traslado y constitución, una vez que la parte actora lo solicite por diligencia. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple de esta acta a la notificada a los fines administrativos del Tribunal. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO