República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


En la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por el abogado Roberto de Jesús Matute Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.651, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.707, actuando en defensas de sus propios derechos e intereses, en contra del ciudadano Víctor José Rosario, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.652.053, aún sin representación judicial acreditada en autos, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto al desistimiento del procedimiento que efectuase el demandante, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 20.07.2006, y, en tal sentido, se observa:

- I -
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 10.04.2006, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Tribunal distribuidor de turno, quién al verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que el día 21.06.2006, la parte actora presentó las letras de cambio con las cuales fundamenta su pretensión.

Acto seguido, en fecha 26.06.2006, se admitió la demanda interpuesta por los cauces del procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación personal de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, pagase, acreditase el pago o formulase oposición sobre las cantidades de dinero reclamadas por el demandante.

Luego, el día 20.07.2006, el demandante desistió del procedimiento.

- II -
DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 20.07.2006, el abogado Roberto de Jesús Matute Morales, actuando en defensas de sus propios derechos e intereses, desistió del procedimiento de la manera siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 20 de julio del año 2006, comparece por ante este Juzgado el abogado Roberto Matute, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.749.651, quien actuando con el carácter de parte actora, expone: Desisto del procedimiento, más no de la acción y solicito la devolución de la letras de cambio, previa certificación en autos de las mismas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Secretaria, (fdo ilegible). El Compareciente, (fdo ilegible). Aparece un sello húmedo de color morado con la denominación de este Tribunal”.

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, para decidir respecto al desistimiento del procedimiento propuesto por la accionante, previamente observa:

Para el Maestro Jaime Guasp, el proceso “…puede terminar anormalmente, esto es, extinguirse también, cuando el demandante retira su pretensión, mediante la renuncia a la pretensión misma, que lleva en nuestro derecho el nombre de desistimiento…”. Reitera que, “…el desistimiento es la declaración por la que el actor anuncia su voluntad de abandonar su pretensión. La renuncia tiene por objeto, en este caso, la pretensión procesal y no el derecho alegado como fundamento, el demandante abandona o desiste del proceso, pero no abandona ni desiste del ejercicio de los derechos que puedan corresponderle. Esta es la diferencia fundamental entre el desistimiento y renuncia del derecho del actor y lo que explica el diferente régimen jurídico de una y otra…”. Igualmente, el citado autor sostiene que, “…desistimiento y renuncia tienen de común, en cuanto a su naturaleza jurídica, el ser verdaderas declaraciones de voluntad, no negocios jurídicos de índole procesal, y poder configurarse además como actos revocatorios de una declaración de voluntad anterior. El desistimiento tiene también carácter unilateral, aunque en ocasiones sea necesaria la aceptación de la parte contraria; ésta puede ser una condición para que la renuncia produzca sus efectos normales, pero no para que exista válidamente; del mismo modo que el otorgamiento de un poder para pleitos, es un acto unilateral, aunque para su eficacia sea precisa la aceptación del Procurador…”. (Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. Editorial Civitas S.A., Cuarta Edición, 1.998, Tomo I, pág. 495)

Es pues, el desistimiento, la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, tal y como lo precisa el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que se configura la institución procesal y, que en el foro jurídico es denominada como “desistimiento de la acción o de la demanda”.

No obstante lo anterior, el Texto Adjetivo Civil consagra otra forma anormal de terminación del proceso que se configura al igual que la anterior, pero sólo en lo que respecta al trámite procedimental que se ha instaurado a los fines del reconocimiento por parte del órgano jurisdiccional de la pretensión deducida por el actor en su escrito de demanda, la cual es denominada “desistimiento del procedimiento”, que sólo extingue la instancia, pero si es efectuado luego de la contestación de la demanda, requerirá del consentimiento de la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 ejúsdem.

Ahora bien, para poder desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, tal y como lo precisa el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que al verificar este Juzgador que el abogado Roberto de Jesús Matute Morales, actuando en defensas de sus propios derechos e intereses, posee la capacidad requerida para desistir, y habiéndose corroborado que tal acto no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que resulta impretermitible para este órgano jurisdiccional impartir la homologación al desistimiento propuesto. Así se declara.

- IV -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del procedimiento que efectuase el abogado Roberto de Jesús Matute Morales, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 20.07.2006, en el proceso que sigue en contra del ciudadano Víctor José Rosario, por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por no constar en autos la intimación de la parte demandada.

Devuélvanse las letras de cambio accionadas a la parte demandante, previa su certificación por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. Nº 1000-06