REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000061
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.


Vista el acta de inhibición, de fecha 01 de Junio de 2006, mediante la cual la Abg. Pilar Fernández de Gutierrez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2003-001007, alegando para ello:


“…Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los ciudadanos Eduardo Rafael Carrasco Durán, Darwin Antonio Méndez(Falsa Identificación) y Freddy Manrique Martínez Brito, por su presunta participación en el delito Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, se observa que en fecha 25 de Julio 2003 se realizó audiencia de presentación de imputados presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control N° 8 de este circuito Judicial Penal, decretando con lugar la flagrancia de la aprehensión y la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad (f.14 al 16) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el 0rdinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas. En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal de esta circunscripción Judicial, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines consiguientes……..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ______ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.


NOTA: Por problemas con el sistema informático JURIS 2000 este decisión de fecha 26-06-06 se registra en fecha 03-07-06


ASUNTO: KK01-X-2006-000061
raquel