REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000065
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.

Vista el acta de inhibición, de fecha 02 de Mayo del 2006, mediante la cual el Abg. Pedro Romero Velásquez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-003509, alegando para ello:

“…“…Quien suscribe, Abogado pedro Romero Velásquez, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7314275, en mi condición de Juez primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal,. Mediante la presente acta, procedo a INHIBIRME de conocer del presente asunto. En fecha 26-05-06 se presenta formal acusación en contra del ciudadano Yeral José Pérez Graterol, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Milagros Parra Machado, con la cual sostengo relaciones sentimentales, por lo que se inhibo de conformidad con el artículo 86 0rdinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda dejar sin efecto autos de fecha 06-06-06 con sus respectivos actos de comunicación…(Negrillas de esta Alzada).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Pedro Romero Velásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ____________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.





ASUNTO: KK01-X-2006-000065
raquel

NOTA: Por problemas con el sistema informático se registra decisión de fecha 26-06-06 en fecha 03-07-06