REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003406
ASUNTO : KP01-P-2006-003406
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, apercibido como se encuentra, en esta Causa, donde se encuentra sometido a una Medida de Arresto domiciliario, conforme lo prescribe el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta decretada por este mismo Tribunal en fecha 20 de Abril de 2006, al ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, quien es venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.424.683, domiciliado en la carrera 16 entre calles 19 y20 a dos cuadras de la Avenida Vargas, frente al auto lavado multiservicios “MARCEL”, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo presentara y dejara a la disposición de este Tribunal imputándole la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. I, por cuanto se observa que a la fecha de hoy 17 de Julio de 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, aún no ha presentado el correspondiente acto conclusivo es por lo que este Tribunal de oficio procede en este acto a Revisar la Medida a la cual ha estado sometido el Imputado de autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ampliamente identificado, tomando como fundamento lo dispuesto en nuestro Orden Legal y Doctrinario., específicamente lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal., el cual establece :
< Exámen y Revisión . El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del Mantenimientote las Medidas Cautelares cada tres meses y, cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá Apelación.
< Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del
Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las
Partes
de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su Concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando Afirma, la certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.
Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado de autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, al ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, plenamente identificados en Actas, quien se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando en este mismo acto librar las correspondientes Boletas de Notificaciones., al Imputado de autos, al Comandante de la Policía del Estado Lara y al Fiscal del Ministerio Público., a los fines de darle cumplimiento a lo resuelto. CUMPLASE.
Regístrese la decisión dictada anotada bajo el No.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. SILVIA BURGOS