REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
Años 196º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-003311

JUEZ: ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
IMPUTADO: WILLIANS PASTOR CASTILLO
DELITO: RAPTO CONSENTIDO
FISCALIA: 16º ABG. LUCILA SIRIT DE OROZCO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud realizada por la abogada LUCILA SIRIT DE OROZCO, en su carácter de FISCAL DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4, para decidir previamente observa:
La presente Investigación se inicio en virtud de la denuncia efectuada en Fecha 22 de Octubre 2001 por la Ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN RAMOS GARCÍA, (Adolescente LUZ MARINA RAMOS) en donde señala que el ciudadano WILLIANS PASTOR CASTILLO, se llevó a su hija de la casa, y no le querían indicar donde se encontraba la misma, y que los padres de él son los únicos que sabían donde estaban.
Evidencia esta Juzgadora, que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 385 del Código Penal vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el delito, que merece una pena de seis meses a dos años de prisión, para la fecha en que presuntamente se cometió el delito, por cuanto el hecho investigado se perpetró en el mes de agosto de 2001, verificado el tiempo transcurrido, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal, por lo que se concluye, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, y siendo el Fiscal del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal quien solicita el sobreseimiento de la causa, siendo la prescripción de orden público, con fundamento en el artículo 108 ordinal 5º en relación con el 110 del Código Penal, lo procedente es declarar extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los 48 numeral 8º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ciudadano WILLIAMS PASTOR CASTILLO, por el delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 385 en su primera parte del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos. Notifiques a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-