REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 14 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-011216
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante procedimiento iniciado por la Unidad de Seguridad Ciudadana, Comando Regional Nº 4 de la Guarda Nacional, mediante acta policial, de fecha 31 de Marzo de 2005, que corre inserta en los folios 107 y 108, en la cual se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual tuvo lugar la retención del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS 284-MB, AÑO: 1984, USO: CARGA, TIPO: CAVA, al ciudadano ABATE CHAVES FEDERMAN BENITO, cedula de identidad Nº 4.431.135, por presentar irregularidades en sus seriales.
Cursa al folio 117 Experticia de Reconocimiento legal y Avaluó, de fecha 01 de Junio del 2005, Suscrita por el funcionario EUSIMIO TRIANA Y REINALDO TAMAYO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas. Se procedió a la inspección del vehículo que se encuentra depositado en el estacionamiento de este despacho el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS 284-MB, AÑO: 1984, USO: CARGA, TIPO: CAVA, la cual arrojo las siguientes conclusiones: Chapas identificadoras del serial ambas SUPLANTADAS, Chapa denominada Body SUPLANTADA, Serial de seguridad ORIGINAL
Cursa al folio 5, Acta de Negativa de entrega de vehículo, emanada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en virtud de solicitud formulada por la ciudadana ADDA MARIA MASTRANGELO.ALVAREZ
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano FEDERMAN BENITO ABATE CHAVEZ, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que las Chapas identificadoras del serial ambas SUPLANTADAS, Chapa denominada Body SUPLANTADA por lo que no podría demostrar este Juzgador la condición de legitimo propietario por las suplantaciones sufridas en el referido vehículo. Aunado a que en fecha 08 de Agosto de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS 284-MB, AÑO: 1984, USO: CARGA, TIPO: CAVA, a el ciudadano FEDERMAN BENITO ABATE CHAVEZ, cedula de identidad Nº V- 4.431.135. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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