REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 14 Julio del 2006
Años 196° y 147°
Asunto No: KP01-P-2006-004122
Visto, escrito presentado por el Abogado Alirio Echeverría, , actuando en su carácter de defensor Privado del Ciudadano: Isaac Yajure, a los fines de solicitar la Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido visto el resultado de la prueba de reconocimiento de persona practicada el día; 21 de junio del 2006, siendo dicha prueba excluyente de toda posibilidad de la participación de su defendido, demostrándose de esta manera su Inocencia, generándose la inexistencia de los fundados elementos de convicción que sirvieron al juez para estimar que el mismo ha sido participe o autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente.
Del análisis de la presente solicitud, estima este Juzgador, en relación a los elementos invocados por la defensa, a los fines de su solicitud, es menester destacar, que un solo elemento de prueba no desvirtuar la comisión del hecho punible ni la imputación que hace el Ministerio Publico al Ciudadano; Isaac José Yajure Escobar, puesto que debemos tomar en cuenta en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, los elementos que sirvieron al juez de control para decretar la medida de privación judicial, se baso en el acta policial, donde actuaron funcionaros Policiales en la comisión del hecho punible aunado a otros elementos probatorios los cuales, mal podría este Juzgador limitarse al reconocimiento en rueda de individuo para así señalar la procedencia de la medida de PRE-libertad, tomando en cuenta que el fiscal del Ministerio Publico, no ha emitido acto conclusivo alguno para así quien aquí decide estimar lo solicitado por la defensa, así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por el Defensor ALIRIO ECHEVERRIA, a favor de su defendido; YSAAC YAJURE, RACTIFICA la privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con previsto en los artículos; 250, 251 ordinales 2 y 3 y 253 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
El Juez De Control No.5,
Abg. Jorge Querales
La Secretaria,
Abg. Dinorah González
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