REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 14 de Julio del 2006
Años 196° y 147°

KP01-P-2006-004787
Visto, escrito presentado por la Abogada, Lorena García Andrade, a los fines de solicitar se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se ordene la aprehensión del ciudadano Andrés Naikensy Apóstol Meléndez, titular de la cédula de Identidad No. 16.867.924, en virtud que existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencia que ciertamente, el mencionado ciudadano es participe en los hechos, elementos que emanan de los dichos por los testigos presénciales de los hechos y de las a actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC, Delegación del Estado Lara.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador, en base a los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, quien mantiene la titularidad de la a d, a los fines de la consecución de la presente investigación penal en contra del referido ciudadano, antes mencionado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión del Ciudadano Andrés Naikensy Apóstol Meléndez, titular de la cédula de Identidad No.16.867.924, una vez efectiva la orden de aprehensión fijar audiencia oral conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ