REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000271
ASUNTO : KP01-P-2006-000271
Vista la solicitud realizada por la abogado Carmen Angelina Moreno Coronel, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inició el 07-07-1997 en virtud de auto de apertura de averiguación penal, suscrita por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo penal, donde se señala que los ciudadanos Carmen Elena de Medina, Manuel Felipe López González, Omar Antonio Sánchez Pérez y Orlando Rafael Torres realizaron un delito contra la cosa pública, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales parecen tipificados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Es así como se ordena la práctica de todas las diligencias necesarias para el establecimiento de los hechos y comprobación del delito, el cual tuvo su origen según revisión realizada por el Contralor General del estado Lara, Oscar Bracamonte.
Entre las actuaciones de loa investigación cursan en el asunto: copia certificada del informe de referencia en donde se concluye que Omar A. Sánchez, se desempeñó en el cargo desde el 03 de enero de 1996 hasta el 15 de agosto de 1996, en cuanto a Orlando Rafael Torres, se realizó integro correspondiente a nivelación profesional correspondiente a los meses de enero a septiembre de 1996, en cuanto a Manuel Felipe López, no se realizó soporte alguno que permitiera este pago, incurriendo en pago indebido. Informe de la Secretaría General del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Lara. Declaraciones de Carmen Elena González de Medina con entrega de soportes. Declaración de Manuel Felipe López con consignación de soportes. Declaración de Omar Antonio Sánchez Pérez con entrega de soportes. Declaración de Orlando Rafael Torres, con entrega de soportes. Declaración de Macias José Gregorio, oficio donde se solicita información de fecha de cese de las funciones de los mencionados ciudadanos. Oficio emanado por el Contralor del estado Lara, oficio emanado de la oficina de personal del Ejecutivo del estado Lara.
De todas las investigaciones se desprende que el hecho investigado no constituye delito y no existe tipicidad del hecho.
De todas las investigaciones se desprende que en el hecho investigado concurre una causa de justificación, lo que le quita la antijuricidad al hecho y no es punible.
Consideró la representación fiscal en su solicitud que conforman la presente causa, que se apertura la misma a fin de determinar si nos encontramos en presencia de alguno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público, vigente en aquel entonces, pero es el caso que considera esta representación fiscal que la conducta si bien podría constituir un ilícito administrativo.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , articulo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo que este Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana Carmen Elena González de Medina, cédula de identidad N° 4.822.204, residenciada en Urbanización Villas del Este, segunda entrada, casa B5-2, vía El Ujano, de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ
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