REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001295
ASUNTO : KP01-P-2006-001295


Visto el escrito suscrito por la abogada Norma Maria Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta para el del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 16-11-98, en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Florencio Jiménez, puente La Guardia, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respecto al cual levanta las actuaciones relacionadas con el mismo el funcionario Teodulo Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, a quien le fue notificado y en virtud de lo cual se dirige hasta el lugar d los acontecimiento, pudiendo constatar que se trataba de un embarrancamiento del vehículo marca Ford, modelo Camioneta pick-up, placa 767-KAR, color azul de carga, donde resultaron lesionadas cuatro personas, quedando identificado el conductor del vehículo como Miguel Uzcategui, titular de la cédula de identidad 12.778.928.
Cursa resultados de los reconocimientos médico-legales que en fecha 18-11-98, le fuera practicado a los ciudadanos Miguel Angel Uzcategui Nava, Miguel Ángel Uzcategui Lorenzo y en 1 y 2 de diciembre de 1998 le fuera practicado a Leonor Marilyn Lorenzo de Uzcategui y Leonel José Uzcategui Lorenzo, por parte de los médicos forenses adscritos a la medicatura forense de esta ciudad, aparece que éstos resultaron con lesiones que tardaron en curar, respectivamente, de quince (15) a dieciocho (18) días; de tres (3) días: de Treinta (30) a treinta y cinco (35) días; y de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones. Corre croquis del accidente.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas de Carácter Leve y Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y prisión de uno a doce meses respectivamente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-11-98 y hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años, seis (6) meses y quince (15) días y el artículo 108 en su ordinales 5º y 6° según el caso, dice que la acción penal prescribe por tres y un año según el caso, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Miguel Uzcategui, cédula de identidad Nº 12.778.928, residenciado en el Barrio La Ceibas, sector 2, S/N, Quibor, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ