REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002153
ASUNTO : KP01-P-2006-002153
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, ESMERALDA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, venezolano, casada, de 34 años de edad, con residencia en la Av. 16 entre calles 10 y 11, la Ermita a lado de la Agencia de Loterías Rimage, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-11.587.489, solicitud hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
La presente denuncia fue signada bajo el N° 13-F2-224-06, en la misma el denunciante expone que el ciudadano Roger Martínez le ocasiono daños a la parte delantera de la camioneta tipo 350 que conducía su esposo con un machete, el ciudadano en estado de ebriedad y amenazo con matarlos y quemar su casa, por lo cual formula la denuncia objeto de la presente.
Expone el Fiscal: que de los hechos que se desprenden de la denuncia, estamos en presencia de los delitos de daños a la propiedad del denunciante y amenazas, los cuales están establecidos en los artículos 1475 y 175 del Código Penal Venezolano, el cual no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita la Desestimación de la presente Denuncia.
Observa este Juzgado, una revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de la presente causa es de acción privada, es decir, es esencial para el enjuiciamiento del participe que exista acusación o querella de la víctima como requisito indispensable, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado. Publiquese
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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