REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003294
ASUNTO : KP01-P-2006-003294
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos: El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; cursa investigación signada bajo el numero 13-F16-271-05, seguida por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en virtud de la remisión efectuada por el Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 11 de Mayo del 2005, en donde exponen el caso de la adolescente YEINER AMAURY VASQUEZ SEQUERA; de 17 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, con residencia en el Barrio EL Jebe, La Vaquera, Calle 5, adyacente al tunel, Barquisimeto, Estado Lara, al ser citada la víctima, esta manifiesta que su papa biológico abusaba sexualmente de ella, desde que tenia 08 años; no obstante en fecha 12 de Mayo del 2005, comparece la víctima por ante dicho despacho y expresa que ella se lo había manifestado a una vecina y después su progenitora se había enterado, sin embargo, está le pregunto al ciudadano CARLOS MIGUEL VASQUEZ PINEDA, y el le contesto que no sabia porque lo hacía. Una vez aperturaza la investigación, se ordena una serie de diligencias, entre ellas: se identifica plenamente al imputado de la causa como: CARLOS MIGUEL VASQUEZ PINEDA, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.610.479, de profesión u oficio transportista, residenciado en el Barrio El Jebe, Sector La Vaquera, calle 5, adyacente al tunel, Barquisimeto, Estado Lara, además se realizo Inspección Ocular del sitio de los Hechos; se toma entrevista el día 06 de Junio del 2005, a la madre de la adolescente, la ciudadana MERCEDES RAMONA SEQUERA, quien manifiesta: “Bueno resulta que en una oportunidad mi hija se escapo de la casa por una noche y luego cuando volvió yo le pregunte que porque lo había hecho y fue cuando me dijo que ella lo hizo porque su papa, que era mi esposo, , había abusado sexualmente de ella…yo redije que lo teníamos que denunciar y ella me dijo que no…que lo único que quería era que se fuera de su casa…nos llego una citación de Protección al Adolescente…entonces cuando fuimos mi hija lo negó y dijo que era mentira, después que paso todo eso, ella me dijo que lo había inventado porque quería vengarse de las veces que su papa le había pegado, pero que no pensaba que esto iba a llegar tan lejos.”
Observa la Representación Fiscal, que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal, en virtud de que el presunto abuso sexual denunciado por la adolescente anteriormente identificada, fue un invento, es por ello que dicha representación, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa, donde figura como víctima, la adolescente YEINER AMAURY VASQUEZ SEQUERA, de 17 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, con residencia en el Barrio EL Jebe, La Vaquera, Calle 5, adyacente al tunel, Barquisimeto, Estado Lara, seguida en contra de CARLOS MIGUEL VASQUEZ PINEDA, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.610.479, de profesión u oficio transportista, residenciado en el Barrio El Jebe, Sector La Vaquera, calle 5, adyacente al tunel, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho imputado no es típico. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ
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