REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de juliode 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº KP01-P-2006-003902
Vista la solicitud realizada por el abogado Pablo Espinal Fernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Octubre del 2005 y fueron recibidas las actuaciones en esa Fiscalía, provenientes de la División de Inteligencia, Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde señalaba por parte de los funcionarios actuantes que dos sujetos deambulaban, uno en una moto y el otro a pie, los cuales n forma sospechosa sacaron un paquete de debajo de su franela por lo que la comisión trato de interceptarlos pero el sujeto que se encontraba sobre la moto se dio a la fuga y el que recibió el paquete emprendió la huida, logrando posteriormente la captura del mismo donde quedo identificado como Tejeras Chirinos Jhoan Enrique.
Cursa acta de audiencia de presentación del Imputado de fecha 07-10-05, suscrito por el juez de control nro.03.
Ahora bien, del cúmulo de los elementos de convicción procesal que componen la presente investigación se observa, que está debidamente demostrado, que ciertamente los Funcionarios; Sargento Segundo Luis Sánchez y Cabo Primero Pedro Vargas, adscritos a la división de Inteligencia de la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de investigación en la carrera 7 entre calles 12 y 13 de la población del El Tocuyo, Estado Lara avistaron a un sujeto en aptitud sospechosa y al dales la voz de alto emprende la huida, produciéndose la persecución policial cuando procede a saltar una cerca de alfajol y alambre de púas para luego introducirse en el Restauran Pastisima, donde ingresó según versión de los testigos con sangre en las manos, es decir, igualmente quedó demostrado con los testimonios recogidos en la investigación que cuando los funcionarios practican la detención ya el mismo se encontraba lesionado y sangrando. En consecuencia es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa favor de los mencionados ciudadanos, pues los hechos investigados no se les pueden atribuir, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado por que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida a los ciudadanos Luis Sánchez y Pedro Ramón, Cédula de Identidad NO CONSTA, residenciado, ambos en el Tocuyo, Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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