REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004370
ASUNTO : KP01-P-2006-004370


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos: El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal. La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; recibió actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ene cual reza denuncia realizada en fecha 02 de Marzo de 1998 por el ciudadano DECANIO FELICE NOEL DE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.345.498, de 48 años de edad para el momento de los hechos, de profesión educador, domiciliado en la Av. Los Leones, Edif. Metalinda, Piso 1, Apartamento 1-A, Barquisimeto, Estado Lara,, en la cual manifestó entre otras cosas, que en horas de la tarde del día 02 de Marzo del mismo año, dejo estacionado su vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Año: 1978, Color: Marrón, Placas: JAK-088, Serial de Carrocería: AJ30UK11746, en frente del edificio donde vive, sin embargo tiempo mas tarde, cuando lo fue a buscar, se percata de que su vehículo no estaba en el lugar.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados. Observa la Representación Fiscal, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al del lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es por ello que dicha representación, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa, donde figura como víctima, el ciudadano DECANIO FELICE NOEL DE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.345.498, de 48 años de edad para el momento de los hechos, de profesión educador, domiciliado en la Av. Los Leones, Edif. Metalinda, Piso 1, Apartamento 1-A, Barquisimeto, Estado Lara, seguida en contra de persona desconocida, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,