REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Julio de 2.006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000537.-


Visto que en la presente causa en fecha 02 de agosto de 2.004 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara solicitó el decreto de Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, acaecido como consecuencia de la muerte del imputado Luis Alberto del Valle Lucena, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE LUCENA y otros, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión del punible de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.

En fecha 02 de Agosto de 2.004, este Juzgado ordenó librar Oficio a las diversas Jefaturas Civiles del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003 correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE LUCENA.

El día 22 de Junio de 2.006 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 1758 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE LUCENA, en la cual consta que el día 15/07/03 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, hijo de Rosa Mercedes Lucena de Del Valle y Luis Alfonso Del Valle, señalándose como causa de muerte: “…HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a solicitud del Ministerio Público la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE LUCENA, venezolano, indocumentado, por la presunta comisión del punible de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1758 de fecha 16/07/03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 15/07/03. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/