REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01- P-2006-004319

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, JOHELIS JOSE CASTILLO SIVIRA, mayor de edad, C.I. 16.088.856, Funcionario Policial de profesion; en contra del ciudadano a quienes solo conoce por apodos, refiriendose a EL CHEITO Y EL RICARDITO, y expone “me los encontre el 24/01/2006, en la calle 37 con carreras 12 de esta ciudad, aproximadamente 10:30 de la mañana y uno de ellos EL CHEITO saco un arma de fuego y me amenazo con la misma, me preguntaba que era lo que pasaba mientras me apuntaba, después, cuando me fui hacia ellos con el objeto de sacar mi arma de reglamento (cosa que no logre hacer) el salio corriendo creo que con la intención de buscar mas personas, momento en que aproveche para acercarme a la comisaría Sur San Juan del C.I.C.P.C a fin de resguardar mi integridad física luego estos sujetos llegaron con mas personas entre las que puedo mencionar a EL ALEJANDRO y se ubicaron frente a un inmueble propiedad de la suegra de EL RICARDITO y empezaron a gritarme amenazas y epítetos ofensivos. Quiero destacar que estos ciudadanos actúan bajo la dirección de un ciudadano que le dicen EL PERRO BOBO y manejo la información de que han sido denunciados ante varios órganos de seguridad del Estado. Este problema viene desde febrero del año pasado porque me sacaron a relucir armas de fuego y desde ese momento hemos tenido varios problemas. Nunca me han quitado nada ni me han golpeado, pero pasan frente a mi casa y profieren amenazas que me van a matar a mi y a mi hijo, todos estos hechos los he denunciado por escrito ante mis superiores.”

Observa este Juzgado que los hechos narrados encuadran en la descripción delito de amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del agraviado, por lo que debe declararse CON LUGAR la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Jose E. Mora Molina, Fiscal Decimo del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo definitivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Asi se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL LA SECRETARIA

Dr. Evelio de Jesús Viloria.