REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01- P-2006-004363

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano, URRIOLA TOUSSAINT YEAN CARLOS, C.I. 15.306.833, residenciado en el Barrio Brisas del Turbio, calle negro primero, parcela 323; realizada ante la Zona Policial Nº 03. Comisaría Nº 13 de las FAP del Estado Lara, en la cual entre otras cosas expone: “ es el caso que el día 20-11-05, en horas de la noche este ciudadano se encontraba rascado y comenzó a dañar la cerca de mi casa, tumbó otros bienes, el motivo desconozco, porque yo no le he hecho nada y el mismo ha dicho e informado que nos va a matar o causar algún daño a mi esposa Magdalis y a mi persona, por lo que temo lo que nos pueda hacer este señor…”

Observa este Juzgado que los hechos narrados encuadran en la descripción delito Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del agraviado, por lo que debe declararse CON LUGAR la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Marelys Coromoto Urribarri Pereira, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico. SEGUNDO: En atención a la dispositiva del articulo 302 de la norma penal adjetiva, se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público quien las archivara. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL LA SECRETARIA
Dr. Evelio de Jesús Viloria.