REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004997
Vista la solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por intermedio de su Titular Abg. Marcial Andueza Castillo, requiriendo que de conformidad con el articulo 250, 251 del COPP Vigente, sea decretada por este Tribunal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano MENDOZA VEGAS ALEXIS ANTONIO, (alias) “EL CUATRO CACHOS” poseedor de la Cedula de Identidad Nº V. 17.451.312, residenciado en la carrera 5 con callejón 7 casa S/N sector la batea, barrio a juro, Municipio Crespo del Estado Lara, por encontrarse relacionado como autor material del homicidio perpetrado contra el Ciudadano: JESUS ALVARADO CAMACARO, quien en vida poseyera la Cedula de Identidad Nº V- 17.451.985.
En virtud que lo peticionado por la representación Fiscal, es procedente por apreciar este Juzgador que concurren:
• La comisión de un hecho punible donde el bien jurídico lesionado es el derecho a la vida, sin que su acción penal se encuentre evidentemente prescrita.
• Los elementos de convicción estimados por el Ministerio Público en actas adelantadas por la División Contra Homicidios del C.IC.P.C refieren que el ciudadano MENDOZA VEGAS ALEXIS ANTONIO, es inputable por la comision del delito de marras.
• Por cuanto el imputado ut – supra desde el primer momento de la comision del hecho punible, tal como lo refieren los testigos en entrevistas, desaparecio del lugar de los hechos; conllevan a la presunción razonable del peligro de fuga referido en el articulo 251 ejusdem.
• En consecuencia fundado en las consideraciones precedentes, este Juzgador, resuelve,:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: ALEXIS ANTONIO MENDOZA (alias) “EL CUATRO CACHOS” , poseedor de la C.I. N° 17.451.312, residenciado en la carrera 5 con callejón 7 casa S/N sector la batea, barrio a juro, Municipio Crespo del Estado Lara, nacido el 02/05/1982. SEGUDNDO: expídase Orden de Aprehensión contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MENDOZA, ampliamente identificado en autos; contra quien el Fiscal 9° del Ministerio Público solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese. Notifíquese, remitiendo copia de la presente resolución al Fiscal solicitante. Cúmplase
Juez Séptimo de Control
Abg. Evelio de Jesús viloria LA SECRETARIA
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