REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 7
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006 Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2.006-004428
Visto el escrito presentado por el abogado José Mora Molina, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, actuando en este acto como titular de la acción penal, solicita se le Decrete Orden de Aprehensión a la imputada la ciudadana Elsy del Carmen León Roldan, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.058, nacida el 23/04/1958, domiciliada en calle 12 entre carreras 19 y 20, Torre Stumpo, piso 2, apartamento 3 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por cuanto la mencionada ciudadana, está obstaculizando el proceso, por no estar presente a tiempo y hora cuando es requerida por el Ministerio Público.
A tal efecto este Tribunal observa que de la investigación iniciada por el Ministerio Público, señala a la referida ciudadana como autora del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Amalia Rosa del Moral Zerpa.
En fecha 30 de Junio de 2.005, fue iniciada averiguación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, la solicitud de orden de aprehensión en contra la ciudadana: Elsy del Carmen León Roldan.
En este sentido, este Tribunal procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, de la solicitud por el representante del Ministerio Público, que la misma llena los extremos de excepcionalidad que trata el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 251 ejusdem, por cuanto existen suficientes elementos de convicción. En virtud de que es un hecho punible que merece una pena de la privación de libertad, por considerar a esta ciudadana autora participe de los hechos investigados, acreditando las presunciones de peligro de fuga y obstaculización. Correspondiéndole al Juez de Control el respecto a la garantía inherente al resguardo al debido proceso, la presunción de inocencia y el estado de afirmación de libertad.
Existiendo como premisa fundamental el estado de afirmación de libertad y excepcionalmente la privación o restricción de la misma, en cuyo caso es acreditado suficientemente ante el Juez de Control los extremos del FOMUS BONIS IURIS y PELICULUM IN MORA, lo que considera este juzgador que fueron acreditados los elementos de convicción que fundamenta el decreto de una orden de aprehensión.
DISPOSITIVA
Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera este Juzgador procedente ordenar la Aprehensión de la ciudadana Elsy del Carmen León Roldan, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.244.058, domiciliada en la calle 12 entre carrera 19 y 20, Torre Stumpo, piso 2, apartamento 3 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y una vez aprehendida deberá ser conducida por ante este Tribunal de Control, a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. EVELIO DE JESUS VILORIA
La Secretaria.
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