REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004696
Visto el escrito consignado por los ciudadanos, NORMA COSENZA, Fiscal Quinta del Ministerio Público y PABLO ESPINOSA FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicitan a este Tribunal decrete de conformidad con el primer aparte del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE ARROYO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.158.095, de profesion u oficio Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, donde puede ser ubicado; y HERNAN MELENDEZ BORJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.513.612, actualmente recluido en la comisaría 60 El Tocuyo, privado de libertad, dirección de habitación Barrio, La Ermita, callejón 2, entre las Av. 22 y 23, Quibor, Estado Lara; quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito precalificado por estas representaciones Fiscales del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE ANDUEZA, Cédula de Identidad, se desconoce.
Considera la representación Fiscal que la medida supra solicitud es procedente puesto que entre otros particulares señala haberse realizado las siguientes actuaciones de investigación:
De las actuaciones de investigación realizada se desprende que en fecha 09/01/2006, el ciudadano PEDRO ISRAEL ANDUEZA ESCALONA, titular de la de Cédula de identidad N°V-4.426.899, comparece por ante la defensoría del Pueblo, del Estado Lara, para denunciar la desaparición forzada del ciudadano FELIX JOSE ANDUEZA, Cédula de Identidad, desconocida.
Cursa al folio 18 de la presente causa, copia de acta de entrevista, correspondiente a las declaraciones formuladas por ante la Fiscalía Quinta y Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, por la ciudadana CARMEN MARIA LINREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.165.555, y en la cual da su versión en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2005, objeto de investigación.
Riela al folio 19 del presente asunto en copia, acta de entrevista realizada por la representación fiscal a la ciudadana VICTORIA COLMENATEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.121.697, domiciliada en el Barrio El Jarillal 1er callejón casa de dos pisos, quien impuesta del motivo de la presencia de los fiscales libre de apremio y coacción expuso: “Pasada la media noche del 27-12-05 ya 28-12-05 escuche u alboroto de patrullas y disparos que se oían y me asomo por la ventana del segundo piso de mi casa y en todo el frente de la ventana estaba una camioneta Pick-up Nissan y veo que en la parte detrás tenían a una persona y no le dejaban levantar la cabeza yo pensaba que era uno de mis sobrinos y me quede curioseando en la ventana y veo que era el cheto Félix y le dijo a mi mamá que no era ninguno de sus nietos y me quedo escondida por la ventana viendo. Habían como seis funcionarios en la camioneta, todos con la cara tapada con pasamontañas y con uniforme de policía menos uno que era Héctor Arrollo”…
Riela al folio 20 del presente expediente acta de entrevista realizada a la ciudadana YOSELÍN TATIANA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.639.072, de 19 años de edad, domiciliada en el Barrio El Jarillal, primer callejón, al lado de la tasca el Rancho El Jarillal, quien impuesta del motivo de la presencia de los fiscales y libre de todo apremio y coacción, señala entre otros particulares que, el día 27-12-05, aproximadamente a las 11:30 AM llego la policía a realizar un allanamiento, habían muchos funcionarios los cuales se trasladaban en una Nisan blanca se metieron a realizar un allanamiento a la casa de su tía, todos estaban encapuchados uniformados, recibo una llamada de una prima en la cual le avisa que a su tía se la habían llevado presa, por lo que se trasladaron hasta la sede de la comisaría donde solicitaron información acerca de la aprehensión de su tía y no le dieron información ya que le dijeron que no sabían nada porque estaba bajo la orden de una comisión de Barquisimeto, se quedaron a fuera y vieron cuando sale HÉCTOR ARROLLO y otro funcionario que andaba con el los cuales se montaron los dos en un fiat gris de HECTOR ARROLLO no pude observar si iba alguien adentro ya que el carro tiene vidrios ahumados.
Cursa al folio 22 entrevista realizada el 28 de marzo del año 2006 al ciudadano YANDELIS CAROLINA TREJO COLMENAREZ, quien manifestó ser la prima de NOHEMI GONZALEZ, el cual señalo que los policías la noche del 27 de diciembre del 2005, llegaron al sector, tumbando las puertas de su casa, decían que eran de la URI, no le abrieron, por lo que de acuerdo a las declaraciones de la mencionada ciudadana reventaron las puertas, entrando encapuchados todos, le dicen a su mamá que es una orden de allanamiento, requiriendo la orden y le dicen que se la dan mas tarde, empezaron a revisar la casa y luego los sacaron de la casa y luego llamaron a otro funcionario que venia con un koala y se meten a la casa, luego salen diciendo que eso se lo consiguieron a su mama, diciéndole que ahora si iba para el hueco, la bajaron por el otro callejón encapuchada cuando llegaron abajo le quitaron la capucha vio cuando se la quitaron porque bajaron por el otro callejón, y estaban las patrullas y también el carro de HÉCTOR ARROYO, un fiat de color gris, dirigiéndose para que su tía Victoria Colmenares, en compañía de sus primas a la comisaría, a preguntar por su mama cuando llegaron a la comisaría pregunto por su madre a un policía, el cual respondió que si se encontraba ahí, le pregunto al INSP. ENOE GONZALES y dijo que estaba en una hora de descanso le pregunto porque la trajeron y respondió por averiguaciones y que estaba a la orden de un grupo de Barquisimeto, de allí al sentarse cerca de la panadería que esta frente a la comisaría, vieron cuando Héctor salio acompañado de otro que no conocía de la comisaría y se montan en el carro de Héctor.
Riela a folios 27, 28, 29, 30 y 31, copia de Inspección Técnica, fechada 05/04/2006, realizada en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación de Barquisimeto, Ubicada en la carrera 4 con calle 20, Zona Industrial 1, Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre un vehículo Automotor con las siguientes características: marca FIAT, modelo UNO, clase Automóvil, Tipo COUPE, Uso Particular, Color Gris, placas XKA-037.
Riela al folio 23 del expediente, copia de acta de entrevista, formulada al ciudadano ENOE OSEA GONZALEZ GARCIA, por funcionario policial adscrito a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara con rango de inspector jefe, de la Comisaría 53 de Sanare del mencionado Cuerpo Policial, quien expreso libre de toda coacción y apremio que el día 27 de diciembre del año 2005 recibió un apoyo de la comisión de la policía del estado, en especifico eran como 20 funcionarios de la brigada rural, en vehículos oficiales, haciendo operativo en la tarde porque presuntamente en las actividades de la Zaragoza iba a producirse un sabotaje por parte de las bandas de delincuentes que operan en esa jurisdicción de sanare, indica que también llego ese día una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que andaban en el hummer del URI, y también de la guardia nacional de los rurales, coordinando operativos, en horas de la noche abordaron esos sectores salieron unos sujetos corriendo, entre ellos una dama y se introducen en su residencia, y otros se perdieron entre las malezas, los funcionarios adscritos a la comisaría 53 abordan la vivienda y detienen a la ciudadana Carmen Linarez, los otros funcionarios se dispersan entre la maleza en búsqueda de los otros sujetos, los cuales había disparado a la unidad no logrando su ubicación los funcionarios de la unidad 530 se encontraban en la parte del sector el Jarilla ay se encontraba la unidad rural la 530 y el vehículo del URI se desplazo hasta el sector la loma ellos presentaban apoyo al procedimiento, indica que eran dos funcionarios del C.I.C.P.C llegaron a ese sector del jarillal en la cual se practico la detención, retornaron a la comisaría, los funcionarios actuantes dos eran de su comisaría uno de nombre Héctor Arrollo y distinguido Augusto Ramos.
Riela al folio 25, en copia acta de entrevista realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VARGAS quien expreso, que producto de múltiples denuncias y rumores de que el 28 de diciembre del año 2005 una banda que operaba en sanare, barrio jarillal, iban a cometer una serie de asesinatos en la población de sanare aprovechando de que se celebraba el día se los santos inocentes, vistos estos rumores la fuerzas armadas policiales en las personas de los funcionaros adscritos a la zona policial N° 5 puso en practica una serie de tácticas y acciones policiales tendientes a neutralizar la acción de las bandas en cuestión, y brindar seguridad a la nación, se tomo por completo las calles y callejones y se realizo un allanamiento en una residencia en especifico donde habita una ciudadana de nombre carmen, incautando presunta droga.
Cursa al folio 33, Planilla de Cadena de Custodia, de fecha 05/04/2006, suscrita por el funcionario Inspector RIGER SANDOVAL, Agente WENDY MOGOLLON y Detective CELSO MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se describe como evidencia fragmentos de vidrio con adherencia de una sustancia de color pardo, apéndices pilosos y muestra de color pardo.
Cursa en los folios 49 al 50 de la presente causa en copia, Experticia Física (Barrido), de fecha 10/04/2006, suscrita por la funcionaria WENDY MOGOLLON, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual fue realizada a un vehículo vehículo fiat uno de dos puertas, color gris, placas XKA-037.
Riela al folio 12 de este expediente, Acta de Visita realizada por la Defensoría del Pueblo el día 09 de enero de 2006 a la sede de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ubicada en la calle 30 entre carreras 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto, en la cual se procedió a realizar una revisión de los libros de ingresos y libertades, en el que se constato que no aparece registrado el ciudadano FELIX JOSE ANDUEZA ESCALONA, igualmente se procedió al chequeo por el Sistema Escorpión y tampoco aparece registrado el ciudadano en comento, se entro a los calabozos en el N° 1, no se encontró presente el ciudadano Félix Andueza Escalona, en el calabozo N° 2 que es el de mujeres tampoco se encontró el referido ciudadano.
Riela al folio 17 de este expediente acta de entrevista realizada en fecha 15 de Marzo del 2006, en la cual compareció por antes la Fiscalia vigésima primero del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Lara, el ciudadano PEDRO ISRRAEL ANDUEZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°V- 4.426.899, de profesion u oficio comerciante y caficultor, estado civil soltero, domiciliado en la calle Concepción, Sector Jarra de Flores, casa S/N, Sanare, estado Lara, quien expuso lo siguiente: “Quiero comunicar a esta Fiscalia que hasta la presente fecha no ha aparecido mi hermano de nombre FELIX JOSE ANDUEZA ESCALONA, …”
Asimismo, cursa Montaje fotográfico realizado por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas que rielan de los folios 34 al 47del expediente.
Riela en los folios 51 al 60, en copia Experticia Antropológica signada con el N° 9700-131-00030, Suscrita por el Antropólogo Forense MARJA NUÑEZ, adscrita a la División Antropológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a cadáver que presuma pertenece al ciudadano FELIZ JOSE ANDUEZA ESCALONA, Cédula de Identidad desconocida.
Cursa inserta en el presente asunto a los folios 61 al 67 en copia, Acta de la Inspección Técnica de fecha 08/03/2006, realizada en el Caserío el Timonal, sector 1, del Estado Lara, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario ANTONIO GARCIA, Inspectores JEFES JULIO PAEZ, LILIBETH CAMACARO, Detective KELVIN LOPEZ, Agentes JESUS SUAREZ, WILIAM ARNAGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara, acompañados de la Fiscal Quinta NORMA CONSENZA y el Fiscal Vigésimo Primero PEDRO PABLO ESPINAL, del Ministerio Público y el Medico Forense JUAN LEAL.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión de los ciudadanos supra identificados; es por lo que se ordena expedir en contra de los ciudadanos HECTOR ARROYO y HERNAN MELENDEZ, plenamente identificados en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional, pudiendo ser ubicado el primero de los nombrados en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y el segundo de los nombrados probablemente pudiera ubicarse en la comisaría 60 El Tocuyo, privado de libertad, caso en el cual deberá ser trasladado para ponerlo a la orden de este Tribunal, o en su defecto en dirección de habitación Barrio, La Ermita, callejón 2, entre las Av. 22 y 23, Quibor, Estado Lara. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendidos deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de llevar a cabo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Asimismo, a los fines de su comparecencia para la audiencia que se lleve a cabo de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal una vez puestos a la orden de este Tribunal los ciudadanos HECTOR ARROYO y HERNAN MELENDEZ, ya identificados, se ordena citar en su condición de victima al ciudadano PEDRO ISRRAEL ANDUEZA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.801.883, domiciliado en la calle Concepción, sector Jarra de Flores, casa s/n, Sanare del Estado Lara, por haber manifestó ser hermano del hoy occiso FELIX JOSE ANDUEZA ESCALONA. Notifíquese la Fiscalía Quinta y Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Lara.
La Juez de Control N° 8
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
El Secretario
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