REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004483
Este Tribunal Octavo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN SANTIAGA PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.428.834, de 36 años de edad, ocupación u oficio domestica, residenciada en Yaritagua Barrio san Roque, calle 7, entre 3 y 4, N° 301, del Estado Yaracuy; y al efecto observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 20/06/2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de Barquisimeto del Estado Lara, deja constancia de las diligencias realizadas relacionadas con la averiguación H-091.288, aperturado por ante ese despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, conforme a denuncia formulada por la ciudadana GOUDETT MENDOZA GABRIELA ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.373.713, contra la ciudadana CARMEN COLMENAREZ, ya identificada, quien trabaja en su casa, por haber presuntamente sustraído dólares y prendas de la casa; se deja constancia entre las actuaciones de investigación que varios funcionarios procedieron a trasladarse junto con la ciudadana GOUDETT MENDOZA GABRIELA ALEJANDRA, hacia la Urbanización Club Hipico Las Trinitarias, calle 11, casa número 17 de esta ciudad, a fin de realizar una Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos, una vez en el lugar de los hechos siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, se entrevistaron con la ciudadana PEREZ COLMENAREZ CARMEN SANTIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.428.834, quien aparece como la persona denunciada en la presente causa, con quien retornaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, este Tribunal atendiendo la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa Pública, a favor de la imputada CARMEN SANTIAGA PEREZ COLMENAREZ, ya identificado; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1ero. del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional. Asimismo, se decreta la aprehensión como flagrante por encontranse en una de las circunstancias establecidasen el artículo 248 del Codigo Penal Adjetivo; y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CARMEN SANTIAGA PEREZ COLMENAREZ, plenamente identificada en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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