Celebrada como fue AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre los imputados JOSÉ MARTÍNEZ, WILMER PASTOR MARTÍNEZ, EDGAR RODRÍIGUEZ y JUAN COLMENÁREZ, solicitada en tiempo hábil por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó su escrito de solicitud presentado oportunamente, y que riela al folio 818, en el que solicita se mantenga la privación judicial preventiva de la libertad por dos años más. .

En este mismo orden de ideas, se impuso a los imputados que se encuentran detenidos preventivamente del motivo de la audiencia y los mismos cedieron la palabra a sus respectivos defensores.
Acto seguido los defensores de los imputados detenidos se opusieron a la concesión de la prórroga solicitada alegando entre otras cosas que la representación Fiscal no fundamentó su solicitud, y que hay un imputado que se encuentra en libertad.
Este Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes en audiencia, acordó el lapso de prorroga de UN AÑO, toda vez que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fue efectuada en la oportunidad establecida en la antes citada norma adjetiva penal, a lo que se aúna que al hacer su solicitud la representante del Ministerio Público la fundamentó en la necesidad de asegurar las resultas del proceso y el cumplimiento de las exigencias de la justicia, que de otro modo podría resultar frustrada, afectando el derecho de la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que como el atribuido a los imputados afecten la base de la convivencia. Igualmente considera la Fiscal imperativa y justificada su solicitud por estar demostrada la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible a los imputados y cuyos elementos de convicción llevaron al representante Fiscal a interponer su acusación, a lo que se adiciona las circunstancias que rodearon la comisión de los hechos, la magnitud del daño causado y la existencia del peligro de fuga en base a la pena que podría llegar a imponerse. Expresa por otra parte la Fiscal que los diferimientos en la celebración de la audiencia preliminar se han producido debido a la inasistencia de los defensores y/o a la falta de traslado de los imputados.
Efectivamente, el Tribunal pudo constatar que en dieciséis (16) oportunidades la audiencia preliminar ha sido diferida debido a la inasistencia de los defensores a dicho acto y a la falta de traslado de los imputados desde el Centro Penitenciario en el que se encuentran detenidos preventivamente. No siendo entonces las causas del retardo en la celebración de la audiencia preliminar atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público que solicita el mantenimiento de la medida que actualmente pesa sobre los imputados, no opera el decaimiento de la misma, criterio este sostenido de manera reiterada por la los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal. Con fundamento a lo apuntado, el Tribunal consideró procedente el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad de los imputados antes mencionados, más no por el tiempo requerido por el Ministerio Público, sino por un año, considerando el tiempo que llevan dichos imputados en un estado de detención, al que se adiciona el año de prórroga que podría transcurrir en su totalidad debido a diversos factores, y a la pena que podría llegarse a imponer en el caso de una sentencia de condena, la que determinaría, junto con el tiempo total de detención, el tiempo necesario para optar a los beneficios penitenciarios, tiempo este que no debería ser superado por el de una detención preventiva.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acordó prorrogar la privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre los imputados JOSÉ MARTÍNEZ, WILMER PASTOR MARTÍNEZ, EDGAR RODRÍIGUEZ y JUAN COLMENÁREZ, por un (01) año más, conforme a los establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.