Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:

A los encausados ANUAR GRATEROL, JORGE CHIRINOS y VÍCTOR HERNÁNDEZ les fue decretada su detención domiciliaria en fecha 27 de febrero de 2006, como presunto autores del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, desde la precitada fecha a la del presente no se ha producido alguna circunstancia especial que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer dicha medida cautelar, y la defensa de los imputados no fundamenta su solicitud en alguna razón que conduzca al Juez a considerar la pertinencia y la necesidad de tal modificación, alegando circunstancias que no justifican la sustitución de la detención domiciliaria impuesta. Por otra parte, los encausados están sometidos a un proceso cuyas resultas el Estado debe asegurar, para evitar la impunidad.
Por todo lo apuntado, quien decide no estima conveniente sustituir la medida de detención domiciliaria impuesta a los imputados de autos por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que aún se mantienen los supuestos que motivaron dicha medida y por los que la juzgadora estima que la detención domiciliaria debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del juicio, y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS CIUDADANOS ANUAR GRATEROL, JORGE CHIRINOS y VÍCTOR HERNÁNDEZ, en los autos plenamente identificados, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los precitados imputados, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.