Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano DOUGLAS NICOLAS PAUL, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo sedan, año 1990, color vinotinto, placas 140-981, le fue retenido por portar unas placas que habían sido con anterioridad denunciadas como hurtadas.
Al ser peritado este vehículo, arrojó sus seriales desvastados, no pudiendo conocerse sus seriales originales.
Por otra parte, este ciudadano no presentó documento alguno que acredite su propiedad del vehículo cuya devolución reclama, alegando haberlo comprado a la ciudadana AIDA DEL CARMEN YAJURE, y consignando un poder notariado que esta le otorgó para realizar las gestiones necesarias para la venta de dicho vehículo, documento este que no acredita propiedad alguna; así como tampoco la acredita el Acta de Remate que riela al folio 56 al 62, en la que aparece asentado que dicho vehículo fue adjudicado al representante legal del Estacionamiento Hermanos Mejías, S.R.L , ciudadano POLASKY MARCHAN DÍAZ.
Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuya propiedad no ha sido debidamente acreditada, lo que es lo mismo decir que no posee el solicitante la documentación original del vehículo, siendo que es el Certificado de Registro de Vehículo el documento que demuestra de manera fehaciente la propiedad de los vehículos automotores, tal como la misma Ley de Tránsito Terrestre lo establece.

DECISIÓN

En tal virtud, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano DOUGLAS NICOLAS PAUL, en los autos identificado, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.