REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2003-000128
Barquisimeto, 17 de Julio del 2006
Año 196° y 147°
Juez: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
Secretaria: Abg. KAREN PERFETTI
Imputado: ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENAREZ
Defensor Abg. ALFREDO ALMAO
Privado
Fiscal: Abg. LORENA GARCIA (FISCAL SÉPTIMO)
Víctima: JOSE ESTEBAN VALERO RODRIGUEZ
Alguacil: FRANKLIN GUANIPA
Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 5.439.272, de 55 años de edad, nació el 22/05/1949, de profesión u oficio Caficultor, residenciado en Caserío Ojo de Agua, Parroquia Hilario Luna y Luna, Villanueva Municipio Moran del Estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 03 de julio del año 2.006, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, El Fiscal del Ministerio Publico, El Defensor Privado y el Acusado, se inicia el acto y se le concedió la palabra a el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. LORENA GARCIA, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 y 219 Ordinal 1º ambos del Código Penal, y los hechos son los siguientes: en fecha 08 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 01:35 minutos de la tarde fue aprehendido el ciudadano RODRÍGUEZ COLMENARES ISMAEL RAMON, en la cale principal de la población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna Luna, cuando armado con un arma blanca (cuchillo) agredió al funcionario C/2º JOSE ESTEBAN VALERO RODRÍGUEZ, quien se encontraba en ese momento de patrullaje por el mencionado sector, lesionándolo en el brazo izquierdo con el arma blanca que portaba, el cual según diagnostico Medico, presento Herida Punzo Penetrante en brazo izquierdo y amerito Dieciocho (18) puntos de sutura, siendo posteriormente aprehendido por el Funcionario Policial, incautándole el arma blanca que portaba para el momento del hecho. A su vez solicita sea ADMITIDA la presente ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio.
De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Se le concede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENARES, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos imputados por la Fiscalia, así mismo se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito se le sea impuesta la pena inmediatamente con la rebaja respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENARES y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 iusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado , ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENARES CI: 5.439.272, es el de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual esta establecido en el artículo 417 y 219 ordinal 1º ambos del Código Penal, previéndose una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión y conforme a la dosimetria del articulo 37 ejusdem, le corresponde un término de medio de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, pero como el Acusado no presenta antecedentes penales ni policiales, este Tribunal estima la buena conducta predelictual y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal. Ahora bien, como el acusado ha admitido los Hechos, ni de los previstos en la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas ni en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, quedando en definitiva a cumplir la pena el Acusado a un (1) año, un (1) mes y quince (15) dias de prisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , ISMAEL RAMON RODRÍGUEZ COLMENARES CI: 5.439.272, a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y Quince (15) días de prisión mas las accesorias de Ley. Se mantiene la Medida Cautelar de la cual viene gozando el referido ciudadano, la cual consiste en presentación periódica cada treinta días ante la taquilla de presentación de imputados conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes renunciaron al lapso de apelación legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Tres días del mes de julio de dos mil seis (03/07/2006), siendo las 10:00 a.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
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