REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2003-000144
Barquisimeto, 17 de Julio del 2006
Año 196° y 147°
Juez: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
Secretaria: Abg. KAREN PERFETTI
Imputado: LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ
Defensor Abg. JOSE ANGEL CORNIELLES
Privado
Fiscal: Abg. NORMA COSENSA (FISCAL QUINTO)
Víctima: CARLOS RAFAEL ARRIETA
Alguacil: IGNACIO RODRIGUEZ
Delito: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO
DE ARMA DE FUEGO
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: LUIS ALBERTO DIAZ HERNADEZ, Cédula de Identidad Nº 14879884, de 27 años de edad, nació el 24/11/1978, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Carucieña, Sector 03, calle 15 entre 16 y 17, casa N° 03 de esta Ciudad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 10 de julio del año 2.006, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, El Fiscal del Ministerio Publico, El Defensor Privado y el Acusado, se inicia el acto y se le concedió la palabra a el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. NORMA COSENSA, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los hechos son los siguientes: Siendo aproximadamente las 02:35 minutos de la tarde del día 12 de febrero del año 2003, el C/2° Gerardo Suarez y el Agente Carlos Rodríguez, ambos adscritos al Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la Av. Venezuela con calle 24, cuando les informaron que por dicha Avenida, en sentido Oeste, se desplazaba un vehiculo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, de color ROJO, placas KAN-66C, el cual habia sido objeto de un robo, el cual observaron a la altura de la calle 26, se identificaron como funcionarios Policiales y solicitaron a sus tripulantes bajarse del vehiculo con las manos en alto, quienes accedieron por tanto el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, al momento de bajarse del auto, un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38, de color GRIS, cacha de madera de color Vino Tinto, quien andaba en compañía de un adolescente a quien no se le incauto objeto alguno. A su vez solicita sea ADMITIDA la presente ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio.
De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Se le concede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos imputados por la Fiscalia, así mismo se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito se le sea impuesta la pena inmediatamente con la rebaja respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 iusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado , LUIS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ CI: 14.879.884, es el de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, previéndose una pena de seis (6) a siete (7) años de presidio por el delito de Tentativa y una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y conforme a la dosimetria del articulo 37 ejusdem, pero como el Acusado no presenta antecedentes penales ni policiales, este Tribunal estima la buena conducta predelictual y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal. Ahora bien, como el acusado ha admitido los Hechos, y no es uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas ni en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, quedando en definitiva a cumplir la pena el Acusado a Seis (6) años, cuatro (4) mes de presidio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , LUIS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ CI: 14.879.884,, a cumplir la pena de seis (06) años y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de Ley. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad de la cual viene gozando el referido ciudadano. SEGUNDO: Las partes renunciaron al lapso de apelación legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Diecisiete días del mes de julio de dos mil seis (17/07/2006), siendo las 10:00 a.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
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