REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001457
Vista como ha sido la manifestación de la Defensora Pública Extensión Carora Abogada Eglis Campos en Audiencia Oral convocada según el contenido del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17 de Julio de 2006, en virtud de la aprehensión que le hicieran funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional en fecha 13 de Julio del año en curso en la ciudad de Carora Estado Lara, a su defendido ciudadano Justo Luis Oberto Gómez, portador de la Cédula de Identidad N° 9.926.027, la cual se realizó a consecuencia de una orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano emanada de este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Septiembre de 2005, por cuanto no compareció a Audiencia de Juicio Oral y Público fijada para esa misma fecha y visto que la referida Defensora solicita Libertad Inmediata para su defendido alegando que el mismo ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, el cual le fuera impuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora mediante decisión de fecha 23 de Abril de 2002, ratificada por el Juzgado Décimo Segundo del mismo Circuito Judicial en Audiencia Preliminar de fecha 02 de Octubre de 2003, para lo cual consignó comunicación emanada de la Oficina de Alguacilazgo de la referida Extensión, contentiva de una relación de presentaciones realizadas por el ciudadano Justo Luís Oberto Gómez, ya que en la referida extensión no se cuenta con el Sistema Informático de Gestión, Decisión y Documentación JURIS2000 y por ende mal podría tenerse registro computarizado del cumplimiento de la Medida y vista como ha sido el Acta Policial que narra las circunstancias de la aprehensión, las cuales se desarrollan en la Ciudad de Carora, Estado Lara en un colectivo perteneciente a la empresa de Transporte Público Línea Pedro León Torres donde el imputado en cuestión se trasladaba luego de haber cumplido ese mismo día con su presentación periódica, tal como consta en la comunicación emanada de la Oficina de Alguacilazgo previamente mencionada e inserta al folio Quinientos Veintiocho (528) del presente asunto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano Justo Luis Oberto Gómez, portador de la Cédula de Identidad N° 9.926.027, por ser procedente por los razonamientos antes expuestos, SEGUNDO: Se Ordena Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la cual venía gozando el referido ciudadano impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora mediante decisión de fecha 23 de Abril de 2002, ratificada por el Juzgado Décimo Segundo del mismo Circuito Judicial en Audiencia Preliminar de fecha 02 de Octubre de 2003. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad del acusado y se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra.
Publíquese y regístrese a los 18 días del mes de Julio de 2006.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
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