Vista y analizada la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma evidencia lo siguiente:

En fecha 11-03-2006, se efectúa la Audiencia de Presentación del Imputado por ante el Tribunal de Control, y se decidió acordar la aprehensión en Flagrancia, la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado y se le impone al imputado Roberto José Flores Hernández, de una Medida Sustitutiva de Libertad, siendo la presentación de cada 8 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, una vez verificada la presentación continua del imputado desde la fecha en que le fue interpuesta la Medida Cautelar, hasta la presente fecha, notándose de que no ha habido violación por parte del mismo este Tribunal decide Acordar la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante la URDD.


DISPOSITIVA

De acuerdo con los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante la URDD, a partir de contar en autos su Notificación.
Segundo: Se mantienen las Medidas Cautelares establecidas en los Numerales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son Prohibición de salida del País o del Ámbito Territorial, como a su vez la Prohibición de Portar algún tipo de Arma. Líbrese los respectivos Oficios. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.-

JUEZ DE JUCIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA