REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto, 4 de Julio del 2006
Año 196° y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-007219



Juez: ABG. Pedro José Romero Velásquez


Secretaria: ABG. Karen Perfetti

Imputado: Orlando José Palencia


Defensor ABG. José Meléndez Rodríguez
Público

Fiscal: ABG. Norma Maria Cosenza Amarista (FISCAL
QUINTO MINISTERIO PÚBLICO)

Alguacil: Rafael Ramos

Delito: Detentacion Ilícita de Arma de Fuego



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Nombre: Orlando José Palencia Cédula de Identidad no porta , de 21 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector La Morita Carretera Barquisimeto, Acarigua, Luego del Fuerte Terepaima, vía, Casa S/N, como a 100 metros de la piedrera, fecha de nacimiento 04-04-1984.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 08 de junio del año 2.005, día fijado para la Audiencia de calificación de flagrancia , se inicia el acto y se le concedió la palabra al el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificados como el DELITO de DETENCIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 del Código Penal, en la cual la representación fiscal solicito se acuerde el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3º,4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de al Republica de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Publico, así como la oportunidad o momento procesal en el cual puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al imputado plenamente identificado en auto el cual se expreso me acojo al precepto Constitucional señalando que no iba a declarar, se le sede la palabra a la defensa la manifestó su conformidad con la solicitud establecida por el fiscal en cuanto a la medida y al procedimiento abreviado, una vez escuchado las exposiciones de las partes y del imputado de acogerse al precepto Constitucional este Tribunal de en Función de control Nº 4 pasa a decidir en los siguientes términos.
PRIMERO: Se acuerda el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio que corresponde.
SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar la contenida en el ordinal 3º presentación periódica cada quince ( 15 ) días ante la taquilla externa de este circuito a partir de la fecha 09-06-05, la del ordinal 4º prohibición de salir del Estado y la del ordinal 9º prohibición de portar arma de fuego todas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advirtió al imputado que el incumplimiento de la medida dará lugar a la revocatoria.
Vista estudiada como fuere las presentes actuaciones realizada a la causa KP01-P-2005-007219, remitida a este tribunal que en su Función es de Juicio Nº 1 el mismo acuerda fijar acto de juicio oral y publico para el día 26-07-05, en la cual constituido el tribunal para efectivo el acto de juicio por lo que el mismo no se pudo realizar por incomparecencia de la Defensa Publica y del acusado , por lo que el Fiscal del Ministerio Publico verifico que el penado había sido notificado por lo que solicito en ese mismo acto la orden de captura, una vez escuchada la solicitud de la representación fiscal el juez ordena oficiar a los órganos respectivos y librar orden de captura contra el ciudadano Orlando José Palencia y una vez puesto a la orden del tribunal se fijara fecha para una nueva audiencia, siendo el mismo puesto a la orden del tribunal el día 14-06-06 captura que riela al folio cuarenta y cuatro y acta policial que riela al folio cuarenta y cinco de l mismo, por lo que se acordó fijar audiencia para el día 16-06-2006.
El día 16-06-06, se celebra audiencia en la cual se le concede la palabra al imputado ORLANDO JOSE PALENCIA a los fines que este explique los motivos de su incomparecencia seguidamente se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, el cual dio los motivos de su incomparecencia, seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien solicito que se realizara el juicio visto que se encontraban todas las partes presentes, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien presento formalmente acusación la cual riela al folio treinta y ratifico la solicitud de enjuiciamiento contra el ciudadano ya identificado en auto, promueve las pruebas testimoniales y documentales y da una breve síntesis de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, se le concede la palabra al imputado el cual el juez lo impone de los hechos que le imputa la representación fiscal, de la calificación jurídica así como del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado Orlando José Palencia, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito todo los hechos que me imputa el Fiscal. Se le concede la palabra a la defensa quien vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de Ley.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , ORLANDO JOSE PALENCIA a cumplir la pena de UN ( 1 ) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, visto que por la pena le procede una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se le impone la establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 30 días por ante la taquilla de representación de imputado y prohibición de portar ningún tipo de arma y se ordena la remisión del arma al Parque Nacional. SEGUNDO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación.

Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Tres días del mes de julio de dos mil seis (03/07/2006), siendo las 3:00 p.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA