REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001249
Juez Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado LUIS ALFREDO LAMEDA GOYO
Defensor Privado Abg. CARLOS CORTES
Fiscalía 8° Abg. HOFFMAN MUSSO
Delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: LUIS ALFREDO LAMEDA, C.I V-17.342.881, de 21 años de edad, desempleado, residenciado en La Vereda 11, Urbanización Campanero, casa S/N. Barquisimeto estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 8° del Ministerio Público, Abogado HOFFMAN MUSSO, quien ratifico acusación formulada en su oportunidad en contra de LUIS ALFREDO LAMEDA por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el art. 458 ultimo aparte del Código Penal, realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas que respaldan los hechos objeto del presente asunto, los cuales son los siguientes: el día 16 de Septiembre de 2004, el soldado Nelson Javier Rodríguez Ballesteros, presento por ante el la sede del Comando de la Tercera Compañía, Destacamento N° 47, al ciudadano LUIS ALFREDO LAMEDA, manifestando que éste, momentos antes había despojado de un Teléfono Móvil a la ciudadana Mariela Del Carmen Pereira en la Av. Francisco de Miranda. Ofreció como medios de Pruebas los testimonios de los Funcionarios Cabo Primero (G.N.) José Luis Ferrer Escalona, la del ciudadano Nelson Javier Ferrer Rodríguez Ballesteros (G.N.), la declaración de la ciudadana Mariela del Carmen Pereira (Victima), la Declaración del Experto Marco Antonio López Rodríguez (C.I.C.P.C.). Ofreció como Documentales: La factura N° 2175 de fecha 24-01-03 y la Experticia Legal (Reconocimiento), de fecha 28-09-04, practicada a un teléfono móvil Celular, marca Nokia.-
Posteriormente se le cedió la palabra al Acusado LUIS ALFREDO LAMEDA a quien se impone de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicitamos una vez admitida la acusación se otorgue la palabra a mi defendido LUIS ALFREDO LAMEDA quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFREDO LAMEDA, por la comisión del de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el art. 458 ultimo aparte del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes,. Seguidamente el Tribunal impone al acusado LUIS ALFREDO LAMEDA, del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, manifiesta su deseo de declarar y expone: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quienes exponen: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicitamos se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano LUIS ALFREDO LAMEDA, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el art. 458 ultimo aparte del Código Penal. Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.
En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado LUIS ALFREDO LAMEDA en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El Delito imputado al acusado LUIS ALFREDO LAMEDA, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal, establece una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio un (01) año y seis (6) meses, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de seis (06) meses, quedando la pena en un (01) año de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría una pena definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFREDO LAMEDA, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: LUIS ALFREDO LAMEDA, anteriormente identificado, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal, a cumplir la PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal, continúa disfrutando con la Medida Cautelar que venían disfrutando, ampliada antes de comenzar la audiencia, a 30 días de presentación por ante las oficinas de la URDD hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 3 de Julio de 2006.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de Apelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES
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