REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000167
Juez Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado DOMINGO RAMOS ORTÍZ BONILLA
Defensor Abg. VERÓNICA RAMOS CHACÓN
Fiscalía 5° Abg. NORMA COSENZA AMARISTA
Victima MARIO RAMÓN FREITEZ HERNÁNDEZ
Delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: DOMINGO RAMÒN ORTIZ BONILLA, C.I 16.735.635, edad 23 años, Soltero, ocupación: fecha de nacimiento 03-11-82, Domiciliado en el Barrio la Libertad, calle 4, principal calle 2, casa S/N, Barquisimeto-Esado Lara.
CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Norma María Cosenza Amarista, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta al ciudadano DOMINGO RAMÒN ORTIZ BONILLA, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, donde solicita le fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 7, Abog. Perla Rondón, quien convocó para el día 22-01-04 y la misma fue realizada por el Juez de Control N° 3 Abog. Abogado Wilmer Muñoz, donde decretó el Procedimiento Ordinario e impuso al Imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Con fecha 18-02-2004, la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha 13 de Mayo de 2004 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Fiscalía del Ministerio Público Cambió la Calificación del delito por el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo Admitida la Acusación las pruebas y se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por auto de fecha 24 de Mayo de 2.004, se acordó fijar el Acto de Selección de Ecabinos el que se celebró por última vez el día 18 de Abril de 2005, llevándose a efecto la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto el día 31 de Mayo de 2005 y donde quedó constituido el mismo y se fijo fecha del juicio Oral Público.
El debate oral y público se celebró el 19 de Enero de 2006, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía del ministerio público formuló la Acusación en contra del ciudadano Acusado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo y Hurto donde la Defensa solicitó se le impusiera de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a su defendido y una vez impuesto de dichas medidas así como el Precepto Constitucional, éste Admitió los Hechos y propuso un Acuerdo Reparatorio, que fue aceptado por lavictima, siendo homologado por el Tribunal.
En fecha 17 de Julio del corriente año, se llevó a cabo una Audiencia Oral, donde el Tribunal después de verificar la presencia de las partes y abierta la audiencia para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo. 40 del Código Orgánico Procesal Penal dándose inicio al acto, el Juez impone a las partes sobre la importancia y significado del acto y les informa sobre la compostura que deben guardar durante la realización del mismo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Víctima quien manifiesta que el ciudadano DOMINGO RAMON ORTIZ BONILLA no cumplió con el Acuerdo Reparatorio. En este estado se le concede la palabra al acusado DOMINGO RAMON ORTIZ BONILLA quien expone: Cumplí con una parte del Acuerdo Reparatorio, pero no pude cumplir con la totalidad del mismo porque me quedé sin trabajo. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido y de conformidad con el aparte in fine del artículo 40 del COPP se proceda a dictar la Sentencia Condenatoria respectiva. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la imposibilidad de mi defendido de cumplir la totalidad del Acuerdo reparatorio solicito se imponga al mismo la pena respectiva haciendo todas las rebajas de ley y asimismo que se le mantenga la medida cautelar de presentación de la cual viene disfrutando y que cumple a cabalidad, es todo.
CAPITULO SEGUNDO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el debate oral, quedo demostrado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo. 9 de la Ley contra el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, delito este que se cometió el día 19 de Enero del año 2004, quedando demostrado con el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 5, Comisaría N° 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes aprehendieron al Acusado con el vehículo propiedad del ciudadano Mario Ramón Freitez. Asimismo con la Experticia de Reconocimiento e Identificación de Seriales de fecha 20 de Enero de 2004, practicada al Vehículo incautado.
CAPITULO TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la responsabilidad del ciudadano DOMINGO RAMÒN ORTIZ BONILLA en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo. 9 de la Ley contra el Robo o Hurto de Vehículo Automotor. Visto que el acusado incumplió con el acuerdo reparatorio, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el articulo 40 en su 5 aparte y en consecuencia a emitir la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo o Hurto de Vehículo Automotor.
En este sentido, la responsabilidad penal del acusado DOMINGO RAMÒN ORTIZ BONILLA en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar por lo que, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
CAPITULO CUARTO
PENALIDAD
Establece el articulo 9 de la Ley contra el Robo o Hurto de Vehículo Automotor una pena de Tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de una (01) año, quedando la pena en tres (03) años de prisión, pues, conforme al referido artículo no se le puede aplicar la rebaja establecida en el artículo 376 del COPP.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de juicio Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano DOMINGO RAMÒN ORTIZ BONILLA, anteriormente identificado, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, más las Accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 40 en su último aparte del Código orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Público que concluyó el día 17 de Julio del año en curso. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes en virtud de que las partes renunciaron al Lapso legal para ejercer el recurso de Apelación correspondiente. Líbrese Oficio, cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES
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