REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 27 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-0003209

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 12 de Julio de 2006, se celebró el Juicio Oral y Público seguido al Ciudadano, FELIX OSCAR SERRANO PINO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano FELIX OSCAR SERRANO PINO, Cedula de Identidad Nro. 16.228.702, Venezolano, nació en Ocumare del Tuy Estado Miranda el 14-09-81 de 25 años de edad, soltero, hijo de Mireya Pino Anzola y Felix Oscar Serrano Monsalve, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira Barrancas parte alta, calle Miraflores, casa Nº no recuerda, de color blanca rosada, a una cuadra del Jardín de Infancia Herrero.
Enunciación de los Hechos

En horas de la tarde del 05 de Abril del año 2006, el ciudadano Gabriel de Jesús Flores Gómez, se encontraba trabajando como taxista de los denominados “rapiditos”, el ciudadano Felix Oscar Serrano Pino, subió al vehículo que a tales efectos conducía la víctima y cuando habían recorrido aproximadamente una cuadra, Felix Oscar Serrano Pino, amenazándole con un objeto brillante que no pudo ser bien detallado por la victima, le ordeno no recoger ningún otro pasajero y por medio de amenazas a su vida, le despojo de un boldo tipo koala, dentro del cual se encontraba la cartera de Gabriel de Jesús Flores Gómez, contentiva a su vez de sus documentos personales y dinero en efectivo, Felix Oscar Serrano Pino, bajo del taxi y emprendió la huida a pie, siendo perseguido por la victima quien lo vio entrar a una vivienda ubicada en la Urbanización Francisco Tamayo y dio parte a los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 17 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Piedra Blanca, Barquisimeto Estado Lara, siendo comisionados al Cabo Segundo Erick Sosa y el Agente Pablo Villegas, para trasladarse al lugar del suceso y verificar la información suministrada por la victima en el presente caso, una vez allí se percataron de que un grupo de personas tenia retenido al ciudadano Felix Oscar Serrano Pino, en ese instante fueron informados por el mencionado Gabriel de Jesús Flores Gómez, sobre lo ocurrido, ciudadano quien a su vez hizo entrega a los funcionarios actuantes del bolso tipo koala, dentro del cual se encontraba su cartera y cierta cantidad de dinero en efectivo, de la cual había sido despojado por el referido Felix Oscar Serrano Pino y que recupero posteriormente.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

Denuncia formulada en 05 de Abril de 2006, por el ciudadano Gabriel de Jesús Flores Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.597.174 y de este domicilio, en la que hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los que fue victima por parte del ciudadano Felix Oscar Serrano Pino y describa los objetos de los que fue despojado por parte del imputado de autos.
Acta Policial suscrita el 05 de Abril de 2006, por el Cabo Segundo Erick Sosa y el Agente Pablo Villegas, adscritos a la Comisaría Nº 17 de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, con sede en Piedra Blanca, Barquisimeto Estado Lara, en la que dejan constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Felix Oscar Serrano Pino y describen los objetos que les fueron entregados por la victima, ciudadano Gabriel de Jesús Flores Gómez y de los cuales había sido despojado por parte del imputado de autos.
Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real número 9700-056-ATP-342-06, suscrita el 07 de Abril de 2006 y practicada por el Agente Rafael Pernalete, Agente I adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Estado Lara, a un (01) billete de la denominación de Dos Mil Bolívares, serial B11434114 y Cuarenta y Ocho (48) monedas de diferente denominaciones, que suman un total de Cuatro Mil Doscientos Bolívares, una cartera de uso masculino, una tarjeta telefónica Única de quince mil Bolívares, y varias facturas a nombre del ciudadano Gabriel de Jesús Flores Gómez, pertenencias de las que fue despojado dicho ciudadano, por parte del imputado de autos, ciudadano Felix Oscar Serrano Pino y que fueron recuperadas por su persona al momento de la detención de Felix Oscar Serrano Pino u entregadas posteriormente a los funcionarios actuantes.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.


En el Acto del Juicio Oral y Público celebrado fecha 12 de Julio del año 2006, el Ministerio Publico, cambia la calificación presentada en el escrito acusatorio y califica los hechos como Robo Genérico en Grado de Frustración, delito este previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con el articulo 80 en su segundo aparte ejusdem, cuya comisión le es atribuida al ciudadano Felix Oscar Serrano Pino, solicitando la inmediata imposición de la pena.

En el mismo acto el ciudadano Felix Oscar Serrano Pino, una vez impuesto del Precepto Constitucional señalado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándole la referida a la Admisión de los Hechos señalada el articulo 376 ejusdem, el mismo manifestó: Admito los Hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Publico.

La Defensa oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con el articulo 80 en su segundo aparte, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación de las rebajas establecidas en la Ley.

Estando plenamente comprobada la comisión del Delito y habiendo el acusado Admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la Pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El delito imputado esta sancionado con Pena de Prisión de Seis (06) a Doce (12) Años, siendo su Termino Medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, Nueve (09) Años, y en aplicación a la rebaja señalada en el articulo 82 del Código Penal en lo atinente al Delito Frustrado con aplicación de Un Tercio (1/3) arroja una rebaja de Tres (03) Años, quedando la misma en Seis (06) Años; y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por Admisión de los Hechos al aplicar (1/2) como rebaja, dio como resultado Tres (03) Años, y en atención a lo establecido en el articulo 74 Ordinal 4to. del Código Penal este Juzgador otorga como rebaja Seis (06) Meses, quedando en Definitiva la Pena, a Cumplir en Dos (02) Años Y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración , previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. Y Así Se Resuelve.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Felix Oscar Serrano Pino, por la Comisión del Delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, oída la Admisión de los Hechos voluntariamente expuesta por el mismo, previamente impuesto de sus Derechos y en atención en lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Condena a cumplir la Pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Se le mantiene la Medida de Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual.
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 12 de Julio de 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales. Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintisiete días del mes de Julio de 2006. Regístrese y Publíquese. Años: 196º y 147º.
El Juez De Juicio

Abg. Luís Alfonso Martínez.


El Secretario