REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Julio de 2006
197 y 146º


ASUNTO No. KP01-P-2006-004054

JUEZ PROFESIONAL: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIA: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI

ACUSADO: LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, C.I: 17.795.798, nacido en fecha 12-07-86, de 19 años de edad, estudiante, Soltero, hijo de Carmen Serradas y Héctor Rodríguez, Domiciliado en Calle Urdaneta, Sarare entre Avenida Juárez y Nicolás Torrelles. Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ

FISCAL 22º: ABG. WUILLIANS GUERRERO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Art.31 tercer aparte de La Ley Orgánica De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas)


SENTENCIA CONDENATORIA


Este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03 de Julio el presente año, llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, ABG. WUILLIANS GUERRERO acuso al Ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, identificado anteriormente, por la comisión de hechos propios del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que en fecha 30 de mayo de 2006 los funcionarios adscritos al Puesto Peaje, Simón Planas, del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector la Miel carretera Nacional Lara Portuguesa, C/1ero Tarciso Rafael Amado Gallardo, y Dtgdo Kendris Tomas Silva peña, quienes se encontraban en labores de patrullaje de seguridad vial en el tramo Acarigua Barquisimeto, a la altura del sector la cruz, aproximadamente a la 2:30 p. m visualizaron un ciudadano vistiendo un suéter color beige, pantalón blue jeans, portando un bolso colegial de color rojo y negro, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarlo, resultando ser y llamarse LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, así como se le practico una inspección personal en presencia de una persona que fungió como testigo, logrando incautarle en uno de los bolsillos del bolso que portaba cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, que resulto ser Marihuana, con un peso bruto de
39,6g. Ante esta situación existiendo la presunción de la comisión de un delito sancionado y tipificado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios procedieron a la aprehensión inmediata del ciudadano, y colocándolo a la orden del Ministerio Público.

Una vez practicada la Prueba de Orientación a la droga incautada se trataba de la droga denominada Marihuana. Los hechos narrados fueron calificados por el Ministerio Público en la audiencia oral como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento de los acusado en función de la calificación expuesta, y la consecuente Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales de los Funcionarios actuantes: C/1ero Tarciso Rafael Amado Gallardo, y Dtgdo Kendris Tomas Silva peña, quienes exponen las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión e incautación de la droga, testimonial de los expertos WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; declaración del ciudadano Carlos Andrés Silva Vásquez, en su condición de testigo presencial.
Documentales para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Informe que contiene la Experticia Toxicológica, Informe que contiene la Experticia Botánica, y Informe que contiene la Experticia de Barrido

Expuestos así los hechos y ofrecidos los medios probatorios, la Fiscalia concluyo su exposición, solicitando sentencia condenatoria para el acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa por su parte, en la oportunidad procesal, anuncio al Tribunal, que su defendido haría uso de una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. Siendo la oportunidad de oír al acusado previa imposición de sus derechos procésales y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Admitida como fue la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio y visto que el acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto como ha sido el asunto, en el cual constan las experticias realizadas a la droga incautada, así como las actas de inicio del procedimiento debidamente suscritas por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues el hecho descrito está tipificado como delito en el tercer aparte del artículo 31 como Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley vigente, sancionado con pena principal de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, y así se establece.

Por otra parte las experticias técnicas de reconocimiento, realizadas a la droga incautada y a los acusados (f.20, 52 y 53) aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que el acusado de autos si tuvo conocimiento del hecho que se le acusa, y participo en los mismos en las circunstancias de modo y lugar establecidas por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, en razón de lo cual, la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlos CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y así se declara.

PENALIDAD
EL delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena que resulta de ambos extremos viene a ser de cinco (5) años de prisión, pena que se le rebaja hasta su limite inferior, atendiendo a la circunstancia atenuante de la falta de antecedencia penal, tal lo prevé el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, siendo así que la pena principal que se le impone al acusado es de cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, toda vez que el presente proceso de enjuiciamiento concluyo con la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los hechos, se rebaja la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 hasta la mitad, siendo que la pena a la que se condena al enjuiciado y la que definitivamente deberá cumplir es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. Pena que habrán de cumplir a la definitiva el acusado en los términos que establezca el Juez ejecutor. Todo de conformidad con lo previsto en la norma que tipifica el ilícito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en relación con el artículo 37 y ordinal 4º del artículo 74 ambos del Código Penal, relacionados todos con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley vigente, que rige la materia. Pena que habrá de expirar aproximadamente el día 03 de Julio de 2008 y la cual cumplirá en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se mantiene la medida de privación de libertad bajo la cual se encuentran el acusado, hoy condenado, hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicte la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, una vez sea declarada definitivamente firme la presente sentencia, todas las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer del asunto.

Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día tres del presente mes y año, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia

La Secretaria